DECRETO 2016 DE 2019
(noviembre 5)
D.O. 51.128, noviembre 5 de 2019
por el cual se deroga un nombramiento ordinario en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 962 del 5 de junio de 2019 se nombró con carácter ordinario al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71713833, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 24 de la Dirección Nacional de Bomberos;
Que el día 25 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Bomberos a través del Subdirector Administrativo y Financiero mediante documento escrito se efectuó notificación personal del Decreto número 962 de 5 de junio de 2019 al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo;
Que mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2019, radicada en el Ministerio del Interior en la misma fecha, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo manifestó su aceptación al nombramiento ordinario como Director Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos;
Que mediante comunicación de fecha 15 de julio de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el día 16 de julio de 2019 bajo el número EXTMI19-29051, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo solicitó una prórroga de treinta (30) días para tomar posesión del empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos, justificando su solicitud en problemas de salud, para lo cual allegó, mediante documento en fotocopia simple, una incapacidad médica del 8 de julio de 2019 hasta el 6 de agosto de 2019, expedida por la Clínica Central Fundadores, y firmada electrónicamente por el doctor Luis Miguel Cárcamo Molina, con cédula de ciudadanía número 1047371462 y Registro: 1316101, según se lee en el documento expedido por la Clínica Central Fundadores;
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015 los directores de entidades descentralizadas del orden nacional tomarán posesión conforme a sus estatutos y, en su defecto, ante el jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad;
Que el artículo 5° de la Ley 1575 de 2012, creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior;
Que la Ministra del Interior mediante Comunicación número OFI19-29203-SEC-4000 de fecha 1° de agosto de 2019, concedió al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo una prórroga hasta el día 8 de agosto de 2019, para tomar posesión del empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos;
Que mediante comunicación de fecha 6 de agosto de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el día 8 de agosto de 2019 bajo el número EXTMI19-32393, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo solicitó una nueva prórroga de sesenta (60) días hábiles para posesionarse del empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos y anexó para el efecto copia simple de la prórroga de la incapacidad médica del 5 de agosto de 2019 hasta el 18 de septiembre de 2019, expedida por la Clínica Central Fundadores, y firmada electrónicamente por el doctor Francisco Garrido Bernier, con cédula de ciudadanía número 72224877 y Registro 0893901, según se lee en el documento expedido por la Clínica Central Fundadores;
Que la Ministra del Interior mediante Comunicación número OFI19-35145-DMI-1000 del 3 de septiembre de 2019, dio respuesta al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo informándole que él “ha debido presentarse a posesionarse el día 8 de agosto de acuerdo con la Comunicación número OFI19-29203-SEC-4000”;
Que mediante Comunicación número OFI19-39537-SEC-4000 del 19 de septiembre de 2019, la Secretaria General del Ministerio del Interior solicitó información al Hospital La María ESE, entidad en la cual el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo desempeñaba para la fecha de la consulta el empleo de gerente del Hospital La María ESE, con el fin de que se le precisara, referente a las incapacidades médicas que había allegado el señor Cadavid Jaramillo para soportar las solicitudes de prórroga para la posesión del empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos, en el sentido de que se le informara aspectos relacionados con: (i) si las incapacidades se habían legalizado ante la entidad, (ii) la transcripción de las incapacidades, (iii) la respuesta que brindó la EPS frente a dichas incapacidades, (iv) el acto administrativo que otorgó la respectiva licencia por enfermedad o incapacidad con ocasión de las incapacidades médicas expedidas por la Clínica Central Fundadores, (v) el pago de las incapacidades otorgadas al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, dada su vinculación como Gerente del Hospital La María ESE, y (vi) si el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo durante la vigencia de las incapacidades médicas ejerció o continuó ejerciendo sus funciones como gerente del Hospital La María;
Que el Director de Gestión Humana ESE Hospital La María, mediante Comunicación número E2019-02601 del 11 de octubre de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el día 22 de octubre de 2019 bajo el número EXTMI19-44810, brindó respuesta, manifestando:
“[…] en la Oficina de Gestión Humana de La María, no se legalizaron las incapacidades, no se recibió documento alguno al respecto, tampoco se recibió comunicación alguna de la Nueva EPS, a la cual está afiliado el doctor Cadavid Jaramillo, ni de entidad o programas de salud prepagada. El Gerente se ha presentado a laborar de manera normal y para nada se ha visto afectado su desempeño por asuntos de salud ni de ninguna otra índole […]”.
“[…] está claro que el Gerente no hizo uso de la incapacidad que refiere de la Clínica Central Fundadores, al interior del Hospital no se realizó la legalización de las mismas y en este lapso, ha estado laborando de manera normal, salvo permisos cortos menores a cuatro horas, que como funcionario de confianza y manejo, y en sus labores de representante legal y Gerente, ha manejado”.
“Se parte de una incapacidad, otorgada por una entidad diferente a la EPS, la cual no se pone en conocimiento y tampoco es transcrita por la EPS (al no ser presentada), la cual sería una incapacidad no válida para la institución; en La María el procedimiento para las incapacidades es […]”;
Que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015, establece: “Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”;
Que tal como se desprende de lo informado por el Director de Gestión Humana de la ESE Hospital La María en la Comunicación número E-2019-02601 del 11 de octubre de 2019, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, (i) ha estado laborando normalmente en la ESE Hospital La María, ejerciendo sus funciones de Gerente de la citada entidad durante los días en que se concedió la incapacidad médica y su respectiva prórroga, expedida por la Clínica Central Fundadores, (ii) que no informó de esa incapacidad ni de su prórroga a la empresa para la cual labora -ESE Hospital La María-, y (iii) que esa incapacidad y su prórroga no fue legalizada ni transcrita ante la Nueva EPS, entidad a la cual está afiliado el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo;
Que la información dada por el Director de Gestión Humana de la ESE Hospital La María, desvirtúa la presunta justa causa en la que el señor soportó la solicitud de prórroga para posesionarse del empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos;
Que la Secretaria General del Ministerio del Interior mediante Documento número OFI19-48288-SEC-4000 del 31 de octubre de 2019, certificó que el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71713833, no se presentó en el Ministerio del Interior el día 8 de agosto de 2019 para tomar posesión del cargo de Director General, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos, para el que fue nombrado mediante Decreto número 962 del 5 de junio de 2019.
Que igualmente manifestó que en el periodo comprendido entre el día 8 de agosto al 31 de octubre de 2019, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo no se ha presentado para efectos de tomar posesión en el cargo mencionado;
Que con base en los hechos expuestos y en la medida que no se prorrogó por parte del Ministerio del Interior el plazo para tomar posesión del cargo de Director General, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos, ni se configuró una justa causa para el Ministerio del Interior que permitiera prorrogar el citado plazo, resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015, que establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley, o en el Decreto número 1083 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Derogar el Decreto número 962 del 5 de junio de 2019, mediante el cual se nombró con carácter ordinario al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71713833, en el cargo de Director General, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente decreto por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior, al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.