DECRETO 2016 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2016 DE 2019    

(noviembre 5)    

D.O. 51.128, noviembre 5 de 2019    

por el cual se  deroga un nombramiento ordinario en la planta de personal de la Unidad  Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 962 del 5 de junio de 2019 se nombró con carácter ordinario al señor  Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía  número 71713833, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa  Especial, Código 0015, Grado 24 de la Dirección Nacional de Bomberos;    

Que el día 25 de junio de 2019, la Dirección  Nacional de Bomberos a través del Subdirector Administrativo y Financiero  mediante documento escrito se efectuó notificación personal del Decreto  número 962 de 5 de junio de 2019 al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo;    

Que mediante comunicación de fecha 5 de julio  de 2019, radicada en el Ministerio del Interior en la misma fecha, el señor  Misael Alberto Cadavid Jaramillo manifestó su aceptación al nombramiento  ordinario como Director Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa  Especial Dirección Nacional de Bomberos;    

Que mediante comunicación de fecha 15 de  julio de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el día 16 de julio de  2019 bajo el número EXTMI19-29051, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo  solicitó una prórroga de treinta (30) días para tomar posesión del empleo de  Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección  Nacional de Bomberos, justificando su solicitud en problemas de salud, para lo  cual allegó, mediante documento en fotocopia simple, una incapacidad médica del  8 de julio de 2019 hasta el 6 de agosto de 2019, expedida por la Clínica  Central Fundadores, y firmada electrónicamente por el doctor Luis Miguel  Cárcamo Molina, con cédula de ciudadanía número 1047371462 y Registro: 1316101,  según se lee en el documento expedido por la Clínica Central Fundadores;    

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.8  del Decreto número  1083 de 2015 los directores de entidades descentralizadas del orden  nacional tomarán posesión conforme a sus estatutos y, en su defecto, ante el  jefe del organismo al cual esté adscrita o vinculada la entidad;    

Que el artículo 5° de la Ley 1575 de 2012,  creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del  orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior;    

Que la Ministra del Interior mediante  Comunicación número OFI19-29203-SEC-4000 de fecha 1° de agosto de 2019,  concedió al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo una prórroga hasta el día 8  de agosto de 2019, para tomar posesión del empleo de Director, Código 0015,  Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos;    

Que mediante comunicación de fecha 6 de  agosto de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el día 8 de agosto de  2019 bajo el número EXTMI19-32393, el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo  solicitó una nueva prórroga de sesenta (60) días hábiles para posesionarse del  empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial  Dirección Nacional de Bomberos y anexó para el efecto copia simple de la  prórroga de la incapacidad médica del 5 de agosto de 2019 hasta el 18 de  septiembre de 2019, expedida por la Clínica Central Fundadores, y firmada  electrónicamente por el doctor Francisco Garrido Bernier, con cédula de  ciudadanía número 72224877 y Registro 0893901, según se lee en el documento  expedido por la Clínica Central Fundadores;    

Que la Ministra del Interior mediante  Comunicación número OFI19-35145-DMI-1000 del 3 de septiembre de 2019, dio  respuesta al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo informándole que él “ha  debido presentarse a posesionarse el día 8 de agosto de acuerdo con la  Comunicación número OFI19-29203-SEC-4000”;    

Que mediante Comunicación número  OFI19-39537-SEC-4000 del 19 de septiembre de 2019, la Secretaria General del  Ministerio del Interior solicitó información al Hospital La María ESE, entidad  en la cual el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo desempeñaba para la fecha  de la consulta el empleo de gerente del Hospital La María ESE, con el fin de  que se le precisara, referente a las incapacidades médicas que había allegado  el señor Cadavid Jaramillo para soportar las solicitudes de prórroga para la  posesión del empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad  Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos, en el sentido de que se  le informara aspectos relacionados con: (i) si las incapacidades se habían  legalizado ante la entidad, (ii) la transcripción de las incapacidades, (iii)  la respuesta que brindó la EPS frente a dichas incapacidades, (iv) el acto  administrativo que otorgó la respectiva licencia por enfermedad o incapacidad  con ocasión de las incapacidades médicas expedidas por la Clínica Central  Fundadores, (v) el pago de las incapacidades otorgadas al señor Misael Alberto  Cadavid Jaramillo, dada su vinculación como Gerente del Hospital La María ESE,  y (vi) si el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo durante la vigencia de las  incapacidades médicas ejerció o continuó ejerciendo sus funciones como gerente  del Hospital La María;    

Que el Director de Gestión Humana ESE  Hospital La María, mediante Comunicación número E2019-02601 del 11 de octubre  de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el día 22 de octubre de 2019  bajo el número EXTMI19-44810, brindó respuesta, manifestando:    

“[…] en la Oficina de Gestión Humana de La  María, no se legalizaron las incapacidades, no se recibió documento alguno al  respecto, tampoco se recibió comunicación alguna de la Nueva EPS, a la cual  está afiliado el doctor Cadavid Jaramillo, ni de entidad o programas de salud  prepagada. El Gerente se ha presentado a laborar de manera normal y para nada  se ha visto afectado su desempeño por asuntos de salud ni de ninguna otra  índole […]”.    

“[…] está claro que el Gerente no hizo uso  de la incapacidad que refiere de la Clínica Central Fundadores, al interior del  Hospital no se realizó la legalización de las mismas y en este lapso, ha estado  laborando de manera normal, salvo permisos cortos menores a cuatro horas, que  como funcionario de confianza y manejo, y en sus labores de representante legal  y Gerente, ha manejado”.    

“Se parte de una incapacidad, otorgada por  una entidad diferente a la EPS, la cual no se pone en conocimiento y tampoco es  transcrita por la EPS (al no ser presentada), la cual sería una incapacidad no  válida para la institución; en La María el procedimiento para las incapacidades  es […]”;    

Que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto número  1083 de 2015, establece: “Plazos para la posesión. Aceptado el  nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de  los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por  escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere  en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la  autoridad nominadora”;    

Que tal como se desprende de lo informado  por el Director de Gestión Humana de la ESE Hospital La María en la  Comunicación número E-2019-02601 del 11 de octubre de 2019, el señor Misael  Alberto Cadavid Jaramillo, (i) ha estado laborando normalmente en la ESE  Hospital La María, ejerciendo sus funciones de Gerente de la citada entidad  durante los días en que se concedió la incapacidad médica y su respectiva  prórroga, expedida por la Clínica Central Fundadores, (ii) que no informó de  esa incapacidad ni de su prórroga a la empresa para la cual labora -ESE  Hospital La María-, y (iii) que esa incapacidad y su prórroga no fue legalizada  ni transcrita ante la Nueva EPS, entidad a la cual está afiliado el señor  Misael Alberto Cadavid Jaramillo;    

Que la información dada por el Director de  Gestión Humana de la ESE Hospital La María, desvirtúa la presunta justa causa  en la que el señor soportó la solicitud de prórroga para posesionarse del  empleo de Director, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial  Dirección Nacional de Bomberos;    

Que la Secretaria General del Ministerio del  Interior mediante Documento número OFI19-48288-SEC-4000 del 31 de octubre de  2019, certificó que el señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con  la cédula de ciudadanía número 71713833, no se presentó en el Ministerio del  Interior el día 8 de agosto de 2019 para tomar posesión del cargo de Director  General, Código 0015, Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial Dirección  Nacional de Bomberos, para el que fue nombrado mediante Decreto  número 962 del 5 de junio de 2019.    

Que igualmente manifestó que en el periodo  comprendido entre el día 8 de agosto al 31 de octubre de 2019, el señor Misael  Alberto Cadavid Jaramillo no se ha presentado para efectos de tomar posesión en  el cargo mencionado;    

Que con base en los hechos expuestos y en la  medida que no se prorrogó por parte del Ministerio del Interior el plazo para  tomar posesión del cargo de Director General, Código 0015, Grado 24 de la  Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos, ni se configuró  una justa causa para el Ministerio del Interior que permitiera prorrogar el  citado plazo, resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo  2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015, que establece que la autoridad nominadora deberá derogar el  nombramiento, cuando la persona designada no toma posesión del empleo dentro de  los plazos señalados en la Constitución, la ley, o en el Decreto número  1083 de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria. Derogar el Decreto  número 962 del 5 de junio de 2019, mediante el cual se nombró con carácter  ordinario al señor Misael Alberto Cadavid Jaramillo, identificado con la cédula  de ciudadanía número 71713833, en el cargo de Director General, Código 0015,  Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de  Bomberos.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente decreto por intermedio de la  Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior, al señor Misael  Alberto Cadavid Jaramillo.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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