DECRETO 2015 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de La Cumbre, departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, la doctora Blanca Liliana Montoya Hernández, Alcaldesa del municipio de La Cumbre, Valle del Cauca, manifestó impedimento para dar cumplimiento a una decisión judicial respecto de un proceso de transacción y del Proceso Ejecutivo número 2015-0062, adelantado en el Juzgado 16 Administrativo de Cali, despacho que, mediante Auto número 206 de 18 de marzo de 2015, libró mandamiento de pago a su favor. Lo anterior, teniendo en cuenta su condición de ordenadora del gasto de ese municipio y el interés directo que le asiste en el asunto mencionado, razones por las cuales manifestó encontrarse inmersa en la causal 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Auto número 745 de 7 de junio de 2016, Radicado número IUS-2016- 194489-ACP RC-2016-2427, revocado parcialmente por Auto número 892 de 30 de junio de 2016, la Procuradora Regional del Valle del Cauca aceptó el impedimento presentado por la doctora Blanca Liliana Montoya Hernández, al considerar que “(…) le genera dificultad a la actividad que debe desarrollar, como ordenadora del gasto y representante legal que es de esa municipalidad, lo cual permite que no se vea garantizado el equilibrio que deba guardarse en su calidad de Alcaldesa”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de Oficio número MCBQ -2016-6050A de 30 de junio de 2016, solicitó que por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través de los autos señalados en el considerando anterior;
Que mediante Decreto número 1300 de 10 de agosto de 2016, se designó a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, como alcaldesa ad hoc para el municipio de La Cumbre, departamento del Valle del Cauca;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI16-0056856 de 2 de noviembre de 2016, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió renuncia presentada por la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio de La Cumbre;
Que mediante Decreto número 2121 de 22 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza y se designó como alcalde ad hoc del municipio de La Cumbre, al doctor Julián David Peña Gómez;
Que mediante OFI17-00012240-OAJ-1400 de 7 de febrero de 2017, radicado ante la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República y remitido al Ministerio del Interior con el Radicado EXTMI17-5480 de 10 de febrero de 2017, el doctor Julián David Peña Gómez presentó renuncia a la alcaldía ad hoc del municipio de La Cumbre;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernadora del departamento del Valle del Cauca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-40367 de 28 de septiembre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida del señor Jorge Enrique Sánchez Cerón, funcionario vinculado a dicho ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de La Cumbre, Valle del Cauca;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de La Cumbre, Valle del Cauca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1075660513, a su designación como alcalde ad hoc del municipio de La Cumbre, departamento del Valle del Cauca.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de La Cumbre, departamento del Valle del Cauca, al doctor Jorge Enrique Sánchez Cerón, identificado con la cédula de ciudadanía número 6319264, quien se desempeña en el cargo de asesor, Código 105, Grado 02, en la Planta Global de la Gobernación del Valle del Cauca, para que atienda lo pertinente al pronunciamiento y expedición del acto administrativo correspondiente al reconocimiento y pago de los valores ordenados mediante decisión judicial, a la doctora Blanca Liliana Montoya Hernández.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Julián David Peña Gómez, al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de la Cumbre, Valle del Cauca, y a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.