DECRETO 2014 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 24 de mayo de 2016, el doctor Hernán Sánchez Castro, apoderado de la Compañía Lechera de El Mortiño Ltda., Comlemo Ltda., formuló recusación contra el Alcalde del municipio de Cogua, doctor William Darío Forero Forero, “para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, contra la Resolución número 2896 del 10 de febrero de 2016, mediante la cual se determina la viabilidad de o no de acceder a la solicitud de devolución de impuesto de industria y comercio y sus complementarios de la vigencia de 2013, formulada por la Compañía Lechera de El Mortiño Limitada, Comlemo Ltda., confirmada por la Resolución número 2932 del 4 de mayo de 2016”, invocando las casuales de impedimento previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012;
Que mediante Resolución número 467 de 5 de agosto de 2016, el Alcalde del municipio de Cogua, doctor William Darío Forero Forero, se declaró impedido “para tramitar el Recurso de Apelación, cuyo radicado es el número 2577 de fecha 24 de mayo de 2016, interpuesto por el señor Hernán Sánchez Castro”, invocando la causal prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 13 de octubre de 2016, con Radicado número IUS-2016-309279, la Procuradora Regional de Cundinamarca dio trámite favorable a la recusación presentada por el doctor Hernán Sánchez Castro, al señalar que “En el caso objeto de análisis, el señor William Darío Forero Forero, Alcalde del municipio de Cogua, Cundinamarca, en Resolución número 467 de fecha 5 de agosto de 2016, para declararse impedido, manifestó los argumentos que a juicio de esta regional contienen una relación de causalidad con las exigencias establecidas tanto por la doctrina como la jurisprudencia, para que de manera inequívoca se pueda predicar que eventualmente pueda estar comprometido el criterio del juzgador y la imparcialidad del mismo para resolver el Recurso de Apelación mencionado anteriormente (…)”, encontrando configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante Decreto número 1110 de 29 de junio de 2017, se designó como Alcaldesa ad hoc para el municipio de Cogua, Cundinamarca, a la doctora Natalia Andrea González Castellanos;
Que mediante EXTMI18-20363 de 21 de mayo 2018, la Presidencia de la República remitió renuncia presentada por la doctora Natalia Andrea González Castellanos, a su designación como Alcaldesa ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-37416 de 12 de septiembre de 2018, remitió la hoja de vida del doctor Nelson Fernando Canesto Rodríguez, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Cogua;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Cogua, Cundinamarca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Natalia Andrea González Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía número 1018438381, a su designación como Alcaldesa ad hoc del municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca.
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca, al doctor Nelson Fernando Canesto Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79540997, quien se desempeña en el cargo de Asesor, código y grado 10503, dentro de la planta global de la Gobernación de Cundinamarca, para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el doctor Hernán Sánchez Castro, contra la Resolución número 2896 de 10 de febrero de 2016.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la doctora Natalia Andrea González Castellanos, al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de Cogua, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.