DECRETO 2014 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2014 DE 2018     

(noviembre 1°)    

D.O. 50.764, noviembre  1º de 2018    

por el cual se acepta  una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el  municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en  su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 24 de mayo de  2016, el doctor Hernán Sánchez Castro, apoderado de la Compañía Lechera de El  Mortiño Ltda., Comlemo Ltda., formuló recusación  contra el Alcalde del municipio de Cogua, doctor  William Darío Forero Forero,  “para conocer del Recurso de Apelación  interpuesto, contra la Resolución número 2896 del 10 de febrero de 2016,  mediante la cual se determina la viabilidad de o no de acceder a la solicitud  de devolución de impuesto de industria y comercio y sus complementarios de la  vigencia de 2013, formulada por la Compañía Lechera de El Mortiño Limitada, Comlemo Ltda., confirmada por la Resolución número 2932 del  4 de mayo de 2016”, invocando las casuales de impedimento previstas en  los numerales 1 y 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012;    

Que mediante Resolución número 467 de 5 de  agosto de 2016, el Alcalde del municipio de Cogua,  doctor William Darío Forero Forero,  se declaró impedido “para tramitar el  Recurso de Apelación, cuyo radicado es el número 2577 de fecha 24 de mayo de  2016, interpuesto por el señor Hernán Sánchez Castro”, invocando la  causal prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto de 13 de octubre de 2016,  con Radicado número IUS-2016-309279, la Procuradora Regional de Cundinamarca dio trámite favorable a la recusación  presentada por el doctor Hernán Sánchez Castro, al señalar que “En el caso objeto de análisis, el señor  William Darío Forero Forero,  Alcalde del municipio de Cogua, Cundinamarca,  en Resolución número 467 de fecha 5 de agosto de 2016, para declararse  impedido, manifestó los argumentos que a juicio de esta regional contienen una  relación de causalidad con las exigencias establecidas tanto por la doctrina  como la jurisprudencia, para que de manera inequívoca se pueda predicar que  eventualmente pueda estar comprometido el criterio del juzgador y la  imparcialidad del mismo para resolver el Recurso de Apelación mencionado  anteriormente (…)”, encontrando configurada la causal prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que mediante Decreto  número 1110 de 29 de junio de 2017, se designó como Alcaldesa ad hoc para  el municipio de Cogua, Cundinamarca,  a la doctora Natalia Andrea González Castellanos;    

Que mediante EXTMI18-20363 de 21 de mayo 2018,  la Presidencia de la República remitió renuncia presentada por la doctora  Natalia Andrea González Castellanos, a su designación como Alcaldesa ad hoc;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del  departamento de Cundinamarca, mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-37416 de 12 de septiembre  de 2018, remitió la hoja de vida del doctor Nelson Fernando Canesto  Rodríguez, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser  designado como Alcalde ad hoc del municipio de Cogua;    

Que el artículo 209 de la Constitución  Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los  intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en  los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su  artículo 3°;    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc  para el municipio de Cogua, Cundinamarca;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la  doctora Natalia Andrea González Castellanos, identificada con cédula de  ciudadanía número 1018438381, a su designación como Alcaldesa ad hoc del  municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca.    

Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca,  al doctor Nelson Fernando Canesto Rodríguez,  identificado con cédula de ciudadanía número 79540997, quien se desempeña en el  cargo de Asesor, código y grado 10503, dentro de la planta global de la  Gobernación de Cundinamarca, para resolver el Recurso  de Apelación interpuesto por el doctor Hernán Sánchez Castro, contra la  Resolución número 2896 de 10 de febrero de 2016.    

Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  doctora Natalia Andrea González Castellanos, al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular  del municipio de Cogua, y a la Procuraduría Regional  de Cundinamarca.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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