DECRETO 2013 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 23 de mayo de 2018, el doctor Milton Téllez Hernández, Alcalde del municipio de Landázuri, Santander, se declaró impedido para designar apoderado que asuma la representación del municipio, dentro de la acción de repetición que cursa en su contra en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, Radicado 2014-00202-00, con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto Radicado número IUS – 2018-236149 IUC-D-2018-1121042 de 31 de julio de 2018, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento presentado por Milton Téllez Hernández, para designar el apoderado para que asuma la representación del municipio de Landázuri, Santander, en el proceso que cursa en contra de Milton Téllez Hernández en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, bajo el Radicado número 2014-00202-00 en acción de repetición, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-014355 de 26 de septiembre de 2018 y PQRSD-14415 de 27 de septiembre de 2018, avaló y remitió, entre otras, la hoja de vida del doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, funcionario vinculado a la Gobernación de Santander, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Landázuri, departamento de Santander;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, departamento de Santander;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor, en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Landázuri, departamento de Santander, al doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 79786705, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho – Secretaría del Interior, Nivel Directivo, Código 020, Grado 02, de la planta de cargos del Despacho del Gobernador, para que designe apoderado que asuma la representación del municipio, dentro de la acción de repetición que cursa en contra Milton Téllez Hernández en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, Radicado número 2014-00202-00.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado mediante este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Landázuri, Santander, y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.