DECRETO 2012 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 13 de febrero de 2017, el señor Raúl Hernando Roldán Pérez, Alcalde del municipio de Yalí, Antioquia, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, manifestó impedimento “para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Óscar Alonso Mira Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 70600460, T. P. 182.066 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de los señores Gloria Inés Jaramillo Quintero y Miguel Suárez en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, el cual fue resuelto por medio de Resolución número 718 del 13 de diciembre de 2016, siendo la misma objeto de recurso de reposición en subsidio de apelación, resuelto en primera instancia mediante Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016”;
Que mediante auto de 4 de mayo de 2017, Radicación número IUS E-2017-538808, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Raúl Hernando Roldán Pérez, al considerar que “(…) los enfrentamientos por la disputa del poder y la animadversión por una denuncia penal que terminó con absolución a decir del Alcalde Roldán, son razones que le dan piso a la enemistad como impedimento ya que, como lo exige la norma, surge de hechos diferentes a los (sic) la actuación administrativa en curso, y tiene alcance capaz de alterar la imparcialidad del impedido. Por esta razón el citado impedimento por enemistad grave tiene vocación de prosperidad y será aceptado”, encontrando configurada solamente la causal de impedimento invocada, en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante Decreto número 1940 de 28 de noviembre de 2017, se designó como Alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia, al doctor Julián David Peña Gómez;
Que mediante EXTM18-5930 de 16 de febrero de 2018, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por el doctor Julián David Peña Gómez a su designación, como Alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18- 40402 de 1 de octubre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Balmore de Jesús González Mira, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Yalí;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, Antioquia;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1075660513, como Alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia.
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Yalí, departamento de Antioquia, al doctor Balmore de Jesús González Mira, identificado con la cédula de ciudadanía número 71021466, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional, Código 009, Grado 02, dentro de la planta global de la Gobernación de Antioquia, para que conozca del trámite del recurso de apelación en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, resuelto por medio de Resolución número 718 de 13 de diciembre de 2016, que fue objeto de la impugnación que genera el impedimento.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Julián David Peña Gómez, al doctor Balmore de Jesús González Mira, Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de Yalí y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.