DECRETO 2011 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2011 DE 2018     

(noviembre 1°)    

D.O. 50.764, noviembre  1º de 2018    

por el cual se  designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 5 de junio de  2018, el doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela,  Alcalde del municipio de Anolaima, manifestó  impedimento para actuar en representación de dicho ente territorial, dentro del  proceso penal con Radicado Nunc-  110016000706201680057 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, invocando la causal de impedimento prevista en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Auto número 1247 de 14 de junio  de 2018, con Radicado IUS: E-2018- 270139 IUC-D-2018-1129198, la Procuradora  Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento  presentado por el doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela,  al considerar que “(…) como  representante legal del municipio de Anolaima, tiene  la calidad de parte como acusado dentro de la actuación penal, entonces resulta  claro que tiene interés directo y particular sobre este y por ende no guarda  objetividad en el desempeño de sus funciones”, encontrando configurada  la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-37416 de 12 de septiembre de 2018, avaló y  remitió la hoja de vida de la señora Nidia Yolanda Quintero Jaramillo,  funcionaria vinculada a dicho ente territorial, para ser designada como  Alcaldesa ad hoc  del municipio de Anolaima;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  Alcaldesa ad hoc  para el municipio de Anolaima, Cundinamarca;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Anolaima, Cundinamarca, a la  doctora Nidia Yolanda Quintero Jaramillo, identificada con la cédula de  ciudadanía número 35450384, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código  105, Grado 01, dentro de la Planta Global de la Gobernación de Cundinamarca, para representar los intereses del municipio  de Anolaima, Cundinamarca,  en calidad de víctima dentro del proceso penal con Radicado Nunc-110016000706201680057  que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá.    

Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad  hoc designada mediante este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc  designada, al Alcalde titular del municipio de Anolaima,  Cundinamarca, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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