DECRETO 2011 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 5 de junio de 2018, el doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela, Alcalde del municipio de Anolaima, manifestó impedimento para actuar en representación de dicho ente territorial, dentro del proceso penal con Radicado Nunc- 110016000706201680057 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Auto número 1247 de 14 de junio de 2018, con Radicado IUS: E-2018- 270139 IUC-D-2018-1129198, la Procuradora Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela, al considerar que “(…) como representante legal del municipio de Anolaima, tiene la calidad de parte como acusado dentro de la actuación penal, entonces resulta claro que tiene interés directo y particular sobre este y por ende no guarda objetividad en el desempeño de sus funciones”, encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-37416 de 12 de septiembre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida de la señora Nidia Yolanda Quintero Jaramillo, funcionaria vinculada a dicho ente territorial, para ser designada como Alcaldesa ad hoc del municipio de Anolaima;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcaldesa ad hoc para el municipio de Anolaima, Cundinamarca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Anolaima, Cundinamarca, a la doctora Nidia Yolanda Quintero Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 35450384, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 01, dentro de la Planta Global de la Gobernación de Cundinamarca, para representar los intereses del municipio de Anolaima, Cundinamarca, en calidad de víctima dentro del proceso penal con Radicado Nunc-110016000706201680057 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada mediante este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada, al Alcalde titular del municipio de Anolaima, Cundinamarca, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.