DECRETO 2010 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Choachí, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 100.22-037 de 11 de enero de 2017, el doctor Álvaro Gutiérrez Pardo, Alcalde Municipal de Choachí, Cundinamarca, se declaró impedido “en el proceso especial de Restitución de Espacio Público instaurado por los señores Rocío Riveros y Jesús Balcázar, en contra del señor Julio César Amórtegui”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso y en el Código de Policía del departamento de Cundinamarca, establecido en la Ordenanza número 14 de 2005;
Que mediante auto de 31 de marzo de 2017, con Radicado IUS 2017-34215, el Procurador Regional de Cundinamarca (e), aceptó el impedimento presentado por el doctor Álvaro Gutiérrez Pardo, al considerar que “la decisión en segunda instancia sin ser el competente y al volver a iniciar dicho proceso, estaría concentrada en una sola persona u autoridad el conocimiento del proceso especial de la restitución del espacio público. Que esa actuación vulnera el principio de imparcialidad establecido en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y contraría lo dispuesto en los artículos 60 ibídem y 150 del Código de Procedimiento Civil”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-37416 de 12 de septiembre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida del señor Leonel Iván Garzón Ramírez, funcionario vinculado a dicho ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Choachí, Cundinamarca;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Choachí, Cundinamarca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Choachí, Cundinamarca, al doctor Leonel Iván Garzón Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3179662, quien se desempeña en el cargo de Asesor del Despacho de la Secretaría General, Código 105, Grado 07, dentro de la Planta global de la Gobernación de Cundinamarca, para que conozca del proceso especial de restitución de espacio público, instaurado por los señores Rocío Riveros y Jesús Balcázar, en contra del señor Julio César Amórtegui.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de Choachí, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.