DECRETO 2009 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2009 DE 2018    

(noviembre 1°)    

D.O. 50.764, noviembre  1º de 2018    

por el cual se  designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Guamal,  departamento del Meta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 31 de mayo de  2017, el Coronel (RA) Cristóbal Enrique Lozano Caicedo, Alcalde del municipio  de Guamal, Meta, manifestó impedimento para “atender todos los asuntos derivados de la solicitud de conciliación  prejudicial propuesta por Fiduagraria, con ocasión  del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, celebrado el 15  de febrero de 2007, por el entonces Alcalde de Guamal, Jorge Tadeo Lozano  Caicedo”, invocando las causales previstas en los numerales 1 y 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto de 12 de julio de 2017,  con Radicación número E-2017-626559, el Procurador Regional del Meta aceptó el  impedimento presentado por el Coronel (RA) Cristóbal Enrique Lozano Caicedo, al  encontrar configuradas las causales de impedimento invocadas y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “será de competencia del Presidente de la República decidir si designa  un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Secretario  Jurídico de la Gobernación del Meta, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo PQRSD-012284 de 28 de agosto de 2018, remitió la  hoja de vida de la señora Mónica Marlyn Otero Miguel,  funcionaria vinculada a dicho ente territorial, para ser designada como  alcaldesa ad hoc  del municipio de Guamal, Meta;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad hoc  para el municipio de Guamal, Meta;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Guamal, Meta,  a la doctora Mónica Marlyn Otero Miguel, identificada  con cédula de ciudadanía número 32831354, quien se desempeña en el cargo de  Gerente, Código 039, Grado 01, dentro de la planta global de la Gobernación del  Meta, para atender todos los asuntos derivados de la solicitud de conciliación  prejudicial propuesta por Fiduagraria, con ocasión  del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, celebrado el 15  de febrero de 2007, por el entonces Alcalde de Guamal, Jorge Tadeo Lozano  Caicedo.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad  hoc designada mediante este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada  en el presente decreto, al Alcalde titular del municipio de Guamal y a la  Procuraduría Regional del departamento del Meta.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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