DECRETO 2009 DE 2018
(noviembre 1°)
D.O. 50.764, noviembre 1º de 2018
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Guamal, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 31 de mayo de 2017, el Coronel (RA) Cristóbal Enrique Lozano Caicedo, Alcalde del municipio de Guamal, Meta, manifestó impedimento para “atender todos los asuntos derivados de la solicitud de conciliación prejudicial propuesta por Fiduagraria, con ocasión del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, celebrado el 15 de febrero de 2007, por el entonces Alcalde de Guamal, Jorge Tadeo Lozano Caicedo”, invocando las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 12 de julio de 2017, con Radicación número E-2017-626559, el Procurador Regional del Meta aceptó el impedimento presentado por el Coronel (RA) Cristóbal Enrique Lozano Caicedo, al encontrar configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Secretario Jurídico de la Gobernación del Meta, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-012284 de 28 de agosto de 2018, remitió la hoja de vida de la señora Mónica Marlyn Otero Miguel, funcionaria vinculada a dicho ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Guamal, Meta;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Guamal, Meta;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Guamal, Meta, a la doctora Mónica Marlyn Otero Miguel, identificada con cédula de ciudadanía número 32831354, quien se desempeña en el cargo de Gerente, Código 039, Grado 01, dentro de la planta global de la Gobernación del Meta, para atender todos los asuntos derivados de la solicitud de conciliación prejudicial propuesta por Fiduagraria, con ocasión del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, celebrado el 15 de febrero de 2007, por el entonces Alcalde de Guamal, Jorge Tadeo Lozano Caicedo.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada mediante este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en el presente decreto, al Alcalde titular del municipio de Guamal y a la Procuraduría Regional del departamento del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.