DECRETO 2002 DE 2019
(noviembre 1°)
D.O. 51.124, noviembre 1º de 2019
por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2998 del 19 de agosto de 2011, se designó al señor Guillermo Devia López, como Cónsul Honorario en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.
Que a través de Memorando EBOP 194 del 25 de julio de 2019, la Embajada de Colombia en Bolivia, remite la carta de renuncia del señor Guillermo Devia López, como Cónsul Honorario en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Que, mediante oficio del 15 de julio de 2019, el señor Guillermo Devia López, Cónsul Honorario en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, comunicó su renuncia voluntaria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Devia López como Cónsul Honorario en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Guillermo Devia López como Cónsul Honorario en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministro de Relaciones Exterior,
Carlos Holmes Trujillo García.