DECRETO 200 DE 2019
(febrero 12)
D.O. 50.865, febrero 12 de 2019
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor José Vicente Pertuz Ávila, en su condición de ex – Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santa Marta-Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3, del artículo 172, de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la Resolución número 4501 del 4 de mayo de 20181, sancionó al señor José Vicente Pertuz Ávila, quien para la época de los hechos objeto del proceso disciplinario ejercía el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santa Marta – Magdalena, con suspensión por el término de tres (3) meses e inhabilidad especial por el mismo término, contados a partir de la ejecutoria del fallo, sustituyendo la sanción de suspensión por multa2;
Que la anterior decisión fue apelada por el señor José Vicente Pertuz Ávila ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resolución número 7767 del 6 de julio de 2018 decidió confirmar la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses convertibles a salarios, y declarar improcedente la sanción de inhabilidad especial por el término de tres (3) meses;
Que según consta en la anotación consignada en la copia de la Resolución número 7767 del 6 de julio de 2018, suscrita por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, esta providencia quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 13 de julio de 2018;
Que el numeral 3 del artículo 172, de la Ley 734 de 2002 dispone que corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
En virtud de la disposición del parágrafo 1°, del artículo 75, de la Ley 1579 de 2012, el Gobierno es el nominador de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 32, de la Ley 734 de 2002, “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo”, razón por la cual la sanción impuesta al señor José Vicente Pertuz Ávila se encuentra vigente a la fecha.
El artículo 46 de la Ley 734 de 2002 establece que, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, y que la multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.
Según los considerandos señalados en la Resolución número 4501 del 4 de mayo de 2018 confirmada por Resolución número 7767 del 6 de julio de 2018, los hechos investigados y sancionados disciplinariamente se configuraron al retardar la respuesta a la solicitud de información formulada por la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, mediante comunicación del 13 de enero de 2011, reiterada mediante escrito del 21 de febrero de 2011, solicitud que se atendió el 9 de septiembre de 2011.
En la Resolución número 4501 del 4 de mayo de 2018, confirmada por Resolución número 7767 del 6 de julio de 2018, el despacho precisó que “…nos encontramos frente a un hecho de carácter omisivo, es decir, que la conducta omisiva se prolonga en el tiempo lo cual hace que el hecho irregular que dio origen a la presente actuación no es de ejecución instantánea, sino de carácter continuo(…)”, puesto que las solicitudes tuvieron respuesta de fondo el 9 de septiembre de 2011, siendo este el momento desde el cual se empieza a contar el término de prescripción.
La Directora de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro certificó, mediante constancia expedida el 31 de enero de 2019, remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho por correo electrónico del 4 de febrero de 2019, que el sancionado señor José Vicente Pertuz Ávila devengaba la suma de $5.059.792 para “(…) el 9 de septiembre de 2011, fecha en que ocurrieron los hechos sujetos a sanción disciplinaria (…)”, y en razón a que “(…) a la fecha de ejecución de la sanción se encuentra retirado de la entidad, la misma se convierte en salarios, correspondiente a la suma de quince millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y seis pesos ($15.179.376)”.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro3 al señor José Vicente Pertuz Ávila, en su condición de ex – Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santa Marta-Magdalena, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses, convertida en salarios devengados para la época de la ocurrencia de los hechos, los cuales ascienden a la suma de quince millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y seis pesos ($15.179.376).
Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, al señor José Vicente Pertuz Ávila, y la Superintendencia de Notariado y Registro; especialmente a la Oficina Asesora Jurídica de esa Entidad, para que en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 4, del artículo 14, del Decreto número 2723 de 2014, inicie la actuación correspondiente.
Artículo 3°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede ningún recurso, de conformidad con las disposiciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.
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1 Fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario con Radicado número 2248-2011, adelantado en contra del señor José Vicente Pertuz Ávila.
2 En cumplimiento de las disposiciones del inciso 2°, del artículo 46, de la Ley 734 de 2002.
3 Por medio de las Resoluciones números 4501 del 4 de mayo de 2018 y 7767 del 6 de julio de 2018, debidamente ejecutoriadas, según constancia de la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro.