DECRETO 1998 DE 2019
(noviembre 1°)
D.O. 51.124, noviembre 1º de 2019
por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1997 del 12 de septiembre de 2013, se designó al señor Prahalad Rai Agarwala, como Cónsul Honorario de Colombia en Kolkata, República de la India.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.
Que a través de memorando I-EINND-80 del 12 de noviembre de 2018, la Embajada de Colombia en India, remite la carta de renuncia del señor Prahalad Rai Agarwala, Cónsul Honorario de Colombia en Kolkata, República de la India.
Que mediante correo electrónico del 24 de abril de 2018, el señor Prahalad Rai Agarwala, Cónsul Honorario en Kolkata, República de la India, comunicó su renuncia voluntaria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Prahalad Rai Agarwala Hernández como Cónsul Honorario de Colombia en Kolkata, República de la India.
Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Prahalad Rai Agarwala Hernández como Cónsul Honorario de Colombia en Kolkata, República de la India.
Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministro de Relaciones Exterior,
Carlos Holmes Trujillo García.