DECRETO 1997 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1997 DE 2019      

(noviembre 1°)    

D.O. 51.124, noviembre 1º de 2019    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del  Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se  dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artículo al Título  3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que las  organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito,  se han consolidado como un subsector que participa de manera significativa en  actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación de  la población colombiana;    

Que los riesgos  propios de la actividad de intermediación de recursos pueden afectar a un  sector en forma determinante, con los consecuentes efectos en el bienestar de  los individuos y comunidades, además del deterioro de la confianza del público  y los asociados de las entidades de economía solidaria en las actividades de  ahorro y crédito;    

Que en este sentido,  varios países han constituido redes de seguridad financiera, entendidas como el  conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener  la estabilidad del sistema financiero, incluyendo la creación de un organismo  para la coordinación de las autoridades relacionadas con la materia. En el caso  de Colombia, funciona desde el año 2003 el Comité para el Seguimiento del  Sistema Financiero que se ocupa de las entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia, el cual ha arrojado resultados  positivos en materia de optimización de la coordinación entre las entidades que  ejercen funciones relacionadas con la estabilidad de dicho sector;    

Que respecto de  organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y  crédito son varias las entidades públicas que cuentan con funciones  relacionadas con este subsector de la economía solidaria;    

Que en el caso del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le ha atribuido la definición,  formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes  generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación  de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia  fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería,  cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia;    

Que a la Superintendencia  de la Economía Solidaria le corresponden, en general, las funciones de  inspección, control y vigilancia de las organizaciones de economía solidaria,  entre ellas algunos tipos de entidades que prestan servicios de ahorro y  crédito;    

Que a la Superintendencia  de Industria y Comercio le compete la vigilancia del cumplimiento de las  disposiciones de la Ley 1480 de 2011, las  cuales, de acuerdo con el artículo 2°, son aplicables en general a las  relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores  frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los  cuales no exista regulación especial en dichas materias, incluyendo las  operaciones mediante sistemas de financiación;    

Que en consonancia  con lo previsto en el numeral 3 del artículo 56 y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en  materia de acciones de protección al consumidor y respecto de las relaciones de  consumo, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para ejercer  funciones jurisdiccionales con independencia del sector económico en el que se  hayan vulnerado los derechos del consumidor, salvo el caso de los consumidores  financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia;    

Que entre las  organizaciones solidarias y sus asociados existe una relación de consumo  derivada de la condición de dichas organizaciones como proveedoras de bienes o  servicios;    

Que el Fondo de  Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), cuenta a su vez con funciones  relacionadas con el ejercicio de medidas para la protección de la confianza de  los depositantes y ahorradores de las cooperativas inscritas, particularmente  relacionadas con la toma de posesión de las entidades y el pago del seguro de  depósitos, entre otras;    

Que entre las funciones  de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de  Regulación Financiera (URF), se encuentran algunas relacionadas con el  diagnóstico regulatorio y la proyección normativa para el ejercicio de las  competencias de regulación e intervención, por parte del Gobierno nacional, de  las actividades financiera, bursátil, aseguradoras, así como cualquiera otra  relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos de  captación;    

Que en aras de  generar una mayor efectividad en la coordinación, análisis y evaluación de  situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones del subsector  de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, se ha  identificado la necesidad de establecer mecanismos formales y regulares de  articulación, a través de la creación de una comisión intersectorial de  coordinación;    

Que el artículo 45  de la Ley 489 de 1998  establece que mediante las comisiones intersectoriales es viable  institucionalizar la coordinación y orientación de la ejecución de funciones  cuando, por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de  dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una  de ellas;    

Que en virtud de lo  previsto en el artículo 61 del Código de Comercio, los literales a) y c) del  artículo 18 y los literales b), h) y parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, y  el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012,  entre otras disposiciones, la información que se comparta en la Comisión puede  tener la condición de clasificada, reservada, confidencial, o sujeta a las  normas sobre el deber de preservación de la seguridad de la misma;    

Que el trámite del  proyecto de decreto, cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número  1081 de 2015;    

Que el Consejo  Directivo de la URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  de conformidad con las Actas números 012 del 31 de octubre de 2018 y 008 del 27  de agosto de 2019.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión Intersectorial de Coordinación del  Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito  (CCAC). Créase la Comisión de Coordinación del Subsector de la Economía  Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, como órgano técnico de  coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la  estabilidad de las organizaciones de la economía solidaria que hacen parte del  subsector de ahorro y crédito. La Comisión tendrá los siguientes objetivos:    

a) Promover acciones  de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento  del subsector;    

b) Promover de  manera coordinada y en tiempo oportuno la adopción de las acciones que  correspondan a cada entidad que participa dentro de la Comisión.    

Parágrafo. Para  efectos del presente decreto, entiéndase por subsector de la economía solidaria  que presta servicios de ahorro y crédito, el conformado por cooperativas de  ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro  y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales, así como las  organizaciones de la economía solidaria que presten servicios de apoyo o  complementación del objeto social a estos.    

Artículo 2°.  Composición. La CCAC estará integrada por los siguientes miembros, quienes  contarán con voz y voto en las sesiones que dicho órgano adelante:    

a) El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá;    

b) El  Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado;    

c) El  Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;    

d) El Director del  Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o su delegado;    

e) El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o su delegado.    

Parágrafo 1°. Podrán  ser invitados otras entidades o funcionarios que la Comisión considere  conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Los invitados actuarán con  voz y sin voto dentro de las sesiones de la Comisión.    

Parágrafo 2°. Los  miembros e invitados de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente  en funcionarios del nivel directivo.    

Artículo 3°. Funciones y actividades de la Comisión. La  CCAC desarrollará las siguientes funciones y actividades, sin perjuicio de las  competencias, facultades y potestades decisorias que, de acuerdo con la ley y  los actos de creación o de reestructuración, le correspondan a cada una de las  entidades participantes:    

a) Impartir  lineamientos orientados a la homogeneidad de la información del subsector, de  los sistemas de indicadores y las señales de alerta, para identificar riesgos a  los que está expuesto, sin perjuicio de un grado razonable de diversidad;    

b) Coordinar entre  las entidades que integran la Comisión la implementación de mecanismos de resolución  y de comunicación, que puedan entrar a operar en caso de situaciones de estrés  financiero relevante o ante la eventual liquidación de las organizaciones del  subsector. Estos mecanismos se actualizarán cuando así se requiera en razón al  surgimiento de nuevos eventos o características del subsector;    

c) Coordinar el  ejercicio de simulacros de situaciones de estrés con miras a evaluar la  efectividad de los mecanismos de resolución y comunicación previstos en el  literal anterior;    

d) Coordinar  mecanismos de intercambio permanente de información sobre riesgos que puedan  afectar la estabilidad del subsector o de las organizaciones que lo conforman,  cuando dicha información pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos de  la Comisión y no constituya violación a la obligación de reserva establecida  por la ley;    

e) Conformar grupos  de trabajo institucional e interinstitucional para la elaboración de estudios o  análisis de temas de interés para la Comisión o para sus integrantes;    

f) Compartir las  propuestas normativas de regulación e instrucción para el subsector, si la  entidad encargada lo considera pertinente;    

g) Dictar su propio  reglamento;    

h) Las demás  funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir los objetivos de la  Comisión.    

Parágrafo. Los  miembros e invitados de la Comisión, suscribirán un acuerdo de confidencialidad  sobre el tratamiento de la información que conozcan con ocasión de su  participación en la Comisión.    

Artículo 4°. Secretaría Técnica de la Comisión. La  Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministerio Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones:    

a) Elaborar la  agenda y las actas de cada reunión de la Comisión y citar a las reuniones  ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que lo  conforman, así como a aquellas personas que la Comisión acuerde invitar por  considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones;    

b) Suministrar a los  miembros de la Comisión, el orden del día, los documentos y la información que  se requiera para el desarrollo de las reuniones;    

c) Realizar  seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas, y    

d) Las demás que le  sean asignadas por la Comisión.    

Artículo 5°. Sesiones. La Comisión se reunirá  ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, a solicitud de  cualquiera de sus miembros. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta  que indique, entre otros, los compromisos fijados y las actividades a reportar  en la próxima sesión.    

Artículo 6°.  Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público:    

“Artículo 1.1.3.9  Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria  que presta servicios de ahorro y crédito (CCAC).”    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.1.3.9 al Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 1° de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *