DECRETO 1994 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1994 DE 2019      

(noviembre 1°)    

D.O. 51.124, noviembre 1º de 2019    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número  2291 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el inciso 2° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  2291 de 2013, por el cual se  establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinan las  funciones de sus dependencias se estableció la estructura de Artesanías  de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias;    

Que el Parágrafo del  artículo 8° del Decreto número  2291 de 2013 establece que “Los  Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Cultura, únicamente podrán  delegar su participación en los viceministros”;    

Que el inciso 2° del  artículo 9° de la Ley 489 de 1998  dispone que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos  a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los  empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar  desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el  artículo 209 de la Constitución Política y  en la Ley 489 de 1998;    

Que, por consiguiente,  las delegaciones que trata el parágrafo del artículo 8° del Decreto número  2291 de 2013 podrán realizarse de conformidad con lo establecido en el  inciso 2° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998;    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación artículo 8° del Decreto número  2291 de 2013. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número  2291 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Integración de la Junta Directiva. La  Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. está integrada por los  siguientes miembros:    

– El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la  presidirá.    

– El Ministro de Cultura o su delegado.    

– Dos (2) representantes del Presidente de la República. Como mínimo,  uno ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en  temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un  cargo público.    

– Cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas.  Como mínimo uno de ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el  sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe  estar ejerciendo un cargo público”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto número  2291 de 2013.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 1° de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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