DECRETO 1982 DE 2018
(octubre 30)
D.O. 50.762, octubre 30 de 2018
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal,
DECRETA
Artículo 1°. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Asesor
1020
08
DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO
1 (Uno)
Asesor
1020
03
1 (Uno)
Asesor
1020
02
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Asesor
1020
04
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
15
Artículo 2°. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Asesor
1020
18
1 (Uno)
Asesor
1020
12
DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO
1 (Uno)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
04
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.
Artículo 5°. Comunicar a través de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presente Acto Administrativo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.