DECRETO 1980 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1980 DE 2019    

(octubre 31)    

D.O. 51.124, noviembre 1º de 2019    

por el cual se acepta la  renuncia del gobernador del departamento de Guainía y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las  conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Javier Eliécer Zapata Parrado, identificado  con la cédula de ciudadanía número 86.045.269, fue elegido en las elecciones  del 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Guainía para el  período constitucional 2016-2019, inscrito por la coalición programática y  política “Unidad Regional Guainía”, conformada por el Partido Liberal  Colombiano, el Partido Cambio Radical y el Partido Alianza Verde, según consta  en el Formulario E-6.    

Que el señor Javier Eliécer Zapata Parrado, mediante  comunicación de fecha 21 de octubre de 2019, radicada en la Presidencia de la  República en la misma fecha, presentó renuncia irrevocable al cargo de  gobernador del departamento de Guainía para el período constitucional  2016-2019.    

Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada  por el señor Javier Eliécer Zapata Parrado al cargo gobernador del departamento  de Guainía período constitucional 2016-2019.    

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política,  determina que: “Siempre que se  presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare  menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un  Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político  o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”.    

Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente  de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días  siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos  pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren  la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido,  movimiento o coalición que inscribió al candidato”.    

Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de 18  meses para la terminación del período del gobernador del departamento de  Guainía, se solicitará una terna de la cual el presidente de la República  designará un gobernador para lo que reste del período.    

Que exclusivamente, mientras la coalición programática y  política “Unidad Regional Guainía”, conformada por el Partido Liberal  Colombiano, el Partido Cambio Radical y el Partido Alianza Verde, que inscribió  la candidatura del gobernador del departamento de Guainía, presenta la terna  requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de  los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de  la República debe encargar un gobernador, quien tendrá vocación estrictamente  temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar  el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas  a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997,  magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin  perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los  ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se  realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación  de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por  el señor Javier Eliécer Zapata Parrado, identificado con la cédula de  ciudadanía número 86045269, al cargo de gobernador del departamento de Guainía,  para el período constitucional 2016-2019, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo.  Encargar como gobernadora del departamento de Guainía, a la doctora Luz Marina  Molina Parra, identificada con la cédula de ciudadanía número 24328623, quien  actualmente se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020, grado 15 del  despacho de la Ministra del Interior, separándose de las funciones del cargo  del cual es titular, mientras se presenta la terna por la coalición  programática y política “Unidad Regional Guainía”, conformada por el Partido  Liberal Colombiano, el Partido Cambio Radical y el Partido Alianza Verde, que  inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Guainía y se  designa gobernador por el procedimiento de terna.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto al señor Javier Eliécer Zapata Parrado, a la doctora Luz  Marina Molina Parra, gobernadora encargada en este acto y a la gobernación de Guainía.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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