DECRETO 1980 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1980 DE 2018     

(octubre 30)    

D.O. 50.762, octubre 30  de 2018    

por el cual se  modifican los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte  6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan  la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento  de la Infraestructura para el desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del literal b) del  numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter),  para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a  promover el microcrédito, siempre y cuando los  recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades  públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y  reglamentación de su Junta Directiva.    

Para el efecto,  se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional  partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los  recursos necesarios para compensar la tasa”.    

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014,  que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  (Findeter), para el financiamiento de la  infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores  energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud,  educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (TIC), y deporte, recreación y cultura.    

Que en la actualidad dicha línea de crédito  tiene fijado un monto total de hasta dos billones seiscientos mil pesos  ($2.600.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de  hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el  31 de diciembre de 2020.    

Que la demanda de recursos de dichos  sectores es creciente e impacta de manera directa y positiva la productividad  del país, con el mejoramiento de la infraestructura, esencial para el progreso  de las comunidades, manteniendo las especiales condiciones económicas a todos  los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, e incentivando  las operaciones financieras con base en los indicadores de índice bancario de  referencia IBR e Índice de Precios al Consumidor (IPC).    

Que esta línea de crédito con tasa  compensada apunta directamente al cumplimiento de los objetivos del Gobierno  nacional de fortalecer la infraestructura para el desarrollo de las regiones,  logrando un impacto directo en el programa Sacúdete (salud, cultura, deporte,  tecnología y emprendimiento).    

Que esta tasa compensada se encuentra  alineada con los propósitos de la Ley 1834 de 2017 “Por  la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”, en cuyo artículo 9°  establece que para la promoción y fomento Findeter  creará líneas de crédito para el impulso a la construcción de la  infraestructura cultural y creativa en los Entes Territoriales.    

Que el artículo 10 de la norma precitada  dispone que en desarrollo de la jornada única y en el marco de la autonomía  escolar, el Ministerio de Educación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)  y el Ministerio de la Cultura promoverán en los establecimientos educativos la  formación para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones  contenidas en la Ley 115/94. Así mismo consagra que el Gobierno nacional deberá  incluir como parte integral de la política de educación, componentes en el  ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como  herramienta para el desarrollo de la innovación y aplicación.    

Que esta tasa compensada contribuye al  cumplimiento del compromiso nacional con la mitigación del cambio climático, a  través de la financiación y desarrollo de proyectos de energías alternativas,  transportes limpios y reducción de la huella de carbono.    

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de  recursos que permitan financiar nuevos proyectos que permitan construir país,  de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir  los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón, se adicionan los  recursos de esta línea hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos  ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de  recursos requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo  eficiente a estas políticas gubernamentales, y ampliar su vigencia hasta el 31  de diciembre de 2022.    

Que por los anteriores argumentos, se  requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los  recursos de esta línea hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos  ($400.000.000.000) moneda legal, y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre  de 2022.    

Que la Junta Directiva de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta  número 340, de la sesión realizada el 28 de agosto de 2018, aprobó la propuesta  de adicionar hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos  ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito  con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la  infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo  urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y  deporte, recreación y cultura, y su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  en relación con la publicación del texto del presente Decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las  operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar  hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de tres billones de  pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización  de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018,  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2. Las  viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos  pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el 1°  de mayo de 2015 y hasta 31 de  diciembre de 2022, se financiarán con cargo a esta línea.    

Las solicitudes  para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de  evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del  presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la  normatividad vigente al momento de su presentación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 30 de octubre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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