DECRETO 1967 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1967 DE 2019     

(octubre 25)    

D.O. 51.118, octubre 26 de 2019    

por el cual se modifica el  artículo 13 del Decreto  1924 del 23 de octubre de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2° del Decreto ley 2241  de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de los artículos 1°, 2°, 40 y 270 de la Constitución Política,  el Decreto ley 2241  de 1986, así como las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994 y 1475 de 2011,  mediante Decreto  1924 del 23 de octubre de 2019, se dictaron disposiciones para el normal  desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y  ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de  octubre de 2019.    

Que los numerales 19 del artículo 2° y 8° del artículo 12  del Decreto ley 2893  de 2011, modificados por los artículos 2° y 7° del Decreto 1140 de 2018,  contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las  demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y  mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal  desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los  derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el  normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización  de las instituciones y procedimientos electorales.    

Que es preciso modificar el artículo 13 del artículo del Decreto  1924 del 23 de octubre de 2019, para precisar que la prohibición de uso de  celulares y cámaras en los puestos de votación no aplica a los medios de  comunicación.    

Que se  hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo  de la jornada de elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y  ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de  octubre de 2019, y se garanticen los derechos y libertades individuales en  especial el derecho a elegir y ser elegido.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo  13 del Decreto  1924 del 23 de octubre de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 13. Prohibición de uso de celulares  y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán  usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras  fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los  medios de comunicación debidamente identificados”.    

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto  1924 del 23 de octubre de 2019.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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