DECRETO 1965 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Herrán, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 17 de octubre de 2019, el doctor Franio Guillen Orozco Fernández, alcalde del municipio de Herrán, Norte de Santander, solicitó a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, aceptar su impedimento para “ser clavero municipal en las próxima elecciones de autoridades locales a desarrollarse el día 27 de octubre de 2019”, invocando la causal prevista en el artículo 151 del Decreto 2241 de 1986.
Que mediante auto de fecha 24 de octubre de 2019, en el proceso con radicación E-2019-650411, la Procuraduría Regional de Norte de Santander, aceptó el impedimento presentado por el doctor Franio Guillén Orozco Fernández, para desempeñar las funciones de clavero frente al debate electoral a realizarse el próximo 27 de octubre del año en curso, así como las demás actuaciones que tengan que ver con el proceso eleccionario, al constatar que “el candidato al Concejo Jairo Jiménez Medina, se encuentra inscrito por el partido Colombia Renaciente, con quien lo une un vínculo de afinidad en segundo grado (…)” y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e Imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-45526 del 25 de octubre de 2019, el doctor Marcos Fernando Velandia Silva, Secretario de Despacho de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Herrán, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del citado ente territorial.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Herrán, departamento de Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc para el municipio de Herrán, Norte de Santander, al doctor Marcos Fernando Velandia Silva, Identificado con la cédula de ciudadanía número 1094426820, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Planeación e Infraestructura, código 020, grado 01 del citado municipio para desempeñar las funciones de clavero frente al debate electoral a realizarse el próximo 27 de octubre del año en curso, así como las demás actuaciones que tengan que ver con el proceso eleccionario.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Herrán, a la gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.