DECRETO 1964 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Luis de Palenque, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 26 de septiembre de 2019, el señor Ediber Vásquez Rincón, alcalde del municipio de San Luis de Palenque, Casanare, solicitó a la Procuraduría Regional de Casanare, aceptar su impedimento para actuar en el proceso electoral de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que respecto del candidato al Concejo Municipal, señor Jaime Pérez Rincón, ostenta el cuarto grado de consanguinidad, por ser primo del candidato
Que la Procuraduría Regional de Casanare, mediante auto proferido dentro del proceso con radicado número E-2019-580835 de fecha 22 de octubre de 2019, aceptó “(…) El impedimento planteado por el señor Ediber Vásquez Rincón”, actual alcalde del municipio de San Luis de Palenque- Casanare, para desarrollar las funciones previstas en el artículo 148 del Decreto ley 2241 de 1986 y el artículo 5° del Decreto 2821 de 2013, dentro del Proceso Electoral de Autoridades Locales a desarrollarse el próximo 21 de octubre de 2019(…)” argumentando el citado despacho que “Analizada la manifestación hecha por el Funcionario impedido, frente al interés directo que podría tener frente a una eventual elección de un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, como concejal del municipio de San Luis de Palenque, este Despacho advierte que, si bien no anuncia en concreto cuál es el motivo de su interés, tal circunstancia lo imposibilitaría para presidir la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, según lo dispone el artículo 5° del Decreto 2821 de 2013, así como para fungir como clavero del arca triclave, artículo 148 del Decreto 2241 de 1986, dado el parentesco existente, lo cual a su vez, podría generar cuestionamientos por parte del electorado, frente a la imparcialidad del Alcalde respecto a su gestión en los comicios electorales”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2019, la doctora Leidy Kacterine Gualteros Montilla, en su condición de Secretaria General y de Gobierno, remitió la documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de San Luis de Palenque, Casanare.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000- 2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de San Luis de Palenque, Casanare, a la doctora Leidy Kacterine Gualteros Montilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 1118774419, quien se desempeña en el cargo de Secretaria General y de Gobierno, código 020, grado 01, Nivel Directivo de la planta de la mencionada alcaldía municipal, para ejercer como clavero, presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del proceso electoral y cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio de San Luis de Palenque, a la Gobernación de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.