DECRETO 1963 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1963 DE 2019     

(octubre 25)    

D.O. 51.118, octubre 26 de 2019    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Santa María, departamento del Huila.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 7 de octubre de 2019, el señor  Nolberto Castro Trujillo, alcalde del municipio de Santa María, Huila, solicitó  a la Procuraduría Regional del Huila, aceptar su impedimento para actuar en el  proceso electoral de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre  de 2019, toda vez que respecto al candidato a la alcaldía municipal, señor  Ricardo Albeiro Castaño Castro, ostenta el tercer grado de consanguinidad, por  ser tío del candidato.    

Que la Procuraduría Regional del Huila, mediante Auto  número 0017 proferido dentro del proceso radicado bajo el número  IUS-E-2019-605859 de fecha 9 de octubre de 2019, y adicionado mediante auto  0023, allegado al Ministerio del Interior mediante correo electrónico del 25 de  octubre de 2019, aceptó el impedimento presentado por el doctor Nolberto Castro  Trujillo, alcalde del municipio de Santa María, por cuanto se “(…) encuentra configurada la causal  tipificada en el numeral 1 del artículo 11 del CPACA en cabeza del señor  Nolberto Castro Trujillo, Alcalde Municipal de Santa María, porque se evidencia  conflicto de intereses, en las decisiones que deba adoptar e intervenir  inherentes a la organización del debate electoral que se aproxima, como en la  función que debe cumplir como clavero de las arcas triclaves, porque en las  mismas surge un interés particular y directo en su sobrino Ricardo Albeiro  Castaño Castro quien participa de las justas electorales como candidato a  sucederlo en el cargo”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en  virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “… Será de competencia  del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden  nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…”, mediante correo electrónico del 25  de octubre de 2019, el doctor Jamir González Tique, en su condición de  Secretario General y de Servicios Administrativos, remitió la documentación  solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Santa María, Huila.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para ese ente  territorial.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa María, Huila, al doctor Jamir  González Tique, identificado con la cédula de ciudadanía número 83117200, quien  se desempeña en el cargo de Secretario General y de Servicios Administrativos,  de la planta de personal de la citada alcaldía municipal, para ejercer como  clavero, presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del proceso  electoral y cualquier actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de  2019.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al  alcalde ad hoc, al alcalde  titular del municipio de Santa María, a la Gobernación del Huila y a la  Procuraduría Regional del Huila.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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