DECRETO 1963 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Santa María, departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 7 de octubre de 2019, el señor Nolberto Castro Trujillo, alcalde del municipio de Santa María, Huila, solicitó a la Procuraduría Regional del Huila, aceptar su impedimento para actuar en el proceso electoral de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que respecto al candidato a la alcaldía municipal, señor Ricardo Albeiro Castaño Castro, ostenta el tercer grado de consanguinidad, por ser tío del candidato.
Que la Procuraduría Regional del Huila, mediante Auto número 0017 proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-E-2019-605859 de fecha 9 de octubre de 2019, y adicionado mediante auto 0023, allegado al Ministerio del Interior mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2019, aceptó el impedimento presentado por el doctor Nolberto Castro Trujillo, alcalde del municipio de Santa María, por cuanto se “(…) encuentra configurada la causal tipificada en el numeral 1 del artículo 11 del CPACA en cabeza del señor Nolberto Castro Trujillo, Alcalde Municipal de Santa María, porque se evidencia conflicto de intereses, en las decisiones que deba adoptar e intervenir inherentes a la organización del debate electoral que se aproxima, como en la función que debe cumplir como clavero de las arcas triclaves, porque en las mismas surge un interés particular y directo en su sobrino Ricardo Albeiro Castaño Castro quien participa de las justas electorales como candidato a sucederlo en el cargo”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2019, el doctor Jamir González Tique, en su condición de Secretario General y de Servicios Administrativos, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Santa María, Huila.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa María, Huila, al doctor Jamir González Tique, identificado con la cédula de ciudadanía número 83117200, quien se desempeña en el cargo de Secretario General y de Servicios Administrativos, de la planta de personal de la citada alcaldía municipal, para ejercer como clavero, presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del proceso electoral y cualquier actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Santa María, a la Gobernación del Huila y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.