DECRETO 1962 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Purísima, departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 22 de octubre de 2019, el señor Daniel Eduardo López Palencia, alcalde del municipio de Purísima, Córdoba, manifestó su impedimento para “ejercer las funciones relacionadas con los debates electorales como claveros de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del proceso electoral en este municipio que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 de conformidad con el artículo 148 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 2821 de 2013”, por cuanto uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, es candidato a la alcaldía municipal del mismo ente territorial para el período 2020-2023, invocando la causal de impedimento previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS- 2019-657012, el Procurador Regional de Córdoba aceptó el impedimento presentado por el señor Daniel Eduardo López Palencia, para “actuar como miembro y presidente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero, y demás funciones respecto de las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019”, al considerar que “el hecho de tener 1 pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, como candidato a la alcaldía municipal de los Córdobas(sic), hace que se configure la causal de impedimento establecida en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que tal pariente tiene interés particular y directo en los asuntos materia de conocimiento y decisión” y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación enviada por correo electrónico al Ministerio del Interior el 25 de octubre de 2019, por la doctora Luisa Fernanda Reyes Díaz, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Purísima, remitió la documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio enunciado.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Purísima, Córdoba.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Purísima, Córdoba, a la doctora Luisa Fernanda Reyes Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1072530239, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno Municipal código 020, grado 05, de la alcaldía de Purísima, Córdoba, para actuar como miembro y presidente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero, y demás funciones respecto de las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Purísima, a la gobernación de Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.