DECRETO 1961 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Los Córdobas, departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 25 de octubre de 2019, el señor Carlos Yances Padilla, alcalde del municipio de Los Córdobas, Córdoba, manifestó a la Procuraduría Regional de Córdoba, su impedimento para ejercer las funciones relacionadas con los debates electorales como claveros de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del proceso electoral, toda vez que con su sobrino Andrés Felipe Racero Yances, candidato a la alcaldía municipal, ostenta parentesco dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad.
Que la Procuraduría Regional de Córdoba mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2019-656265, aceptó “el impedimento formulado por el señor, Juan Carlos Yances Padilla, Alcalde Municipal de Los Córdobas, para actuar como miembro y presidente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero, y demás funciones respecto de las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019”, al considerar ese despacho que, “el señor Juan Carlos Yances Padilla, se encuentra impedido para actuar dentro del comité municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en relación con los comicios a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, pues el hecho de tener 1 pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad como candidato a la alcaldía de Los Córdobas, hace que se configure la causal de impedimento establecida en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio de fecha 23 de octubre de 2019, remitido al correo electrónico servicioalciudadano@mininterior.gov.co del Ministerio del Interior, el doctor Carlos Octavio Martínez Silgado, Secretario de Gobierno, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Los Córdobas, Córdoba.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Los Córdobas, Córdoba, al doctor Carlos Octavio Martínez Silgado, identificado con la cédula de ciudadanía número 11031642, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno, código 020, grado 02, directivo de la planta global de la mencionada alcaldía municipal, para actuar como miembro y presidente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero y demás funciones respecto de las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Los Córdobas, a la Gobernación de Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.