DECRETO 1961 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1961 DE 2019     

(octubre 25)    

D.O. 51.118, octubre 26 de 2019    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Los Córdobas, departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha 25 de octubre de 2019, el  señor Carlos Yances Padilla, alcalde del municipio de Los Córdobas, Córdoba,  manifestó a la Procuraduría Regional de Córdoba, su impedimento para ejercer  las funciones relacionadas con los debates electorales como claveros de las  arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento  del proceso electoral, toda vez que con su sobrino Andrés Felipe Racero Yances,  candidato a la alcaldía municipal, ostenta parentesco dentro del cuarto (4)  grado de consanguinidad.    

Que la Procuraduría Regional de Córdoba mediante auto de  fecha 25 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación  IUS-2019-656265, aceptó “el  impedimento formulado por el señor, Juan Carlos Yances Padilla, Alcalde  Municipal de Los Córdobas, para actuar como miembro y presidente de la Comisión  Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero, y demás  funciones respecto de las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de  2019”, al considerar ese despacho que, “el señor Juan Carlos Yances Padilla, se encuentra impedido para actuar  dentro del comité municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos  electorales, en relación con los comicios a realizarse el próximo 27 de octubre  de 2019, pues el hecho de tener 1 pariente dentro del cuarto grado de  consanguinidad como candidato a la alcaldía de Los Córdobas, hace que se  configure la causal de impedimento establecida en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y el  numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo” y, consecuentemente, solicitó la designación  de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio de fecha 23 de  octubre de 2019, remitido al correo electrónico servicioalciudadano@mininterior.gov.co  del Ministerio del Interior, el doctor Carlos Octavio Martínez  Silgado, Secretario de Gobierno, remitió la documentación solicitada, para ser  designado como alcalde ad hoc del  municipio de Los Córdobas, Córdoba.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Los Córdobas, Córdoba, al doctor Carlos  Octavio Martínez Silgado, identificado con la cédula de ciudadanía número  11031642, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno, código 020,  grado 02, directivo de la planta global de la mencionada alcaldía municipal,  para actuar como miembro y presidente de la Comisión Municipal para la  Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero y demás funciones respecto de  las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019.    

Artículo 2°.  Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°.  Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del  municipio de Los Córdobas, a la Gobernación de Córdoba y a la Procuraduría  Regional de Córdoba.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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