DECRETO 1959 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Carmen de Carupa, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 11 de septiembre de 2019, el señor Alejandro Ortiz Puentes, alcalde del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, aceptar su impedimento para actuar como clavero y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que con el señor Jaime Aquilino Ortiz Molina, candidato a la alcaldía municipal, ostenta parentesco de consanguinidad en tercer grado, al ser el tío del mandatario municipal.
Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante Auto 1444 de fecha 10 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2019-555258- IUC:D-2019-1397020, aceptó “(…) el impedimento manifestado por el señor Alejandro Ortiz Puentes, en su condición de Alcalde del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca en la cual decide apartarse para adelantar cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019”, observando el citado despacho que los argumentos expuestos por el alcalde del referido ente territorial en su escrito del 11 de septiembre de 2019 mediante el cual se declaró impedido “(…) contienen una relación de causalidad con las exigencias establecidas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, para que de manera inequívoca se pueda predicar que eventualmente pueda estar comprometido para Intervenir en la jomada electoral del 27 de octubre de 2019 en el municipio del Carmen de Carupa, que compromete el criterio del juzgador y la Imparcialidad del mismo para las resultas de la decisión aporta argumentos serios que llevan a este despacho a inferir que efectivamente pudiera encontrarse en la causal antes señalada”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2019, el doctor Jonathan Francisco Ballesteros Cubillos, en su condición de Secretario de Infraestructura y Planeación, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca, al doctor Jonathan Francisco Ballesteros Cubillos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1076658874, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Infraestructura y Planeación, código 020, grado 09 Nivel Directivo de la planta de la mencionada alcaldía municipal, para ejercer como clavero, presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales y cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la Instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Carmen de Carupa, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.