DECRETO 1956 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.118, octubre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Fusagasugá departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 21 de octubre de 2019, el doctor Luis Antonio Cifuentes Sabogal, alcalde del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, aceptar su impedimento o conflicto de intereses frente al proceso electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019, indicando que “el señor Plutarco Cinfuentes Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía número 11378494, se inscribió como candidato al Concejo Municipal del ente territorial que regento por el Partido Alianza Democrática Afrocolombiana para el período constitucional 2020 – 2023. (…) Dicho. Ciudadano es hermano del suscrito con quien tengo un parentesco en primer grado de consanguinidad”.
Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante Auto número 1505 de fecha 24 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicado número IUS: E-2019- 652477 – IUC: D-2019-1406379, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Antonio Cifuentes Sabogal, para “adelantar cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019”, al considerar que “se puede predicar que eventualmente puede estar comprometido para intervenir en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, que compromete el criterio del funcionario y la imparcialidad del mismo para las resultas de la jornada electoral”, encontrando configurada la causal del impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2019, el Secretario de Gobierno Municipal Juan Sebastián García Fayad, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, al doctor Juan Sebastián García Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1069729581, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 20, grado 2, de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia de la planta de la mencionada alcaldía municipal, para ejercer cualquier actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en el presente acto, al alcalde titular del municipio de Fusagasugá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.