DECRETO 1954 DE 2019
(octubre 25)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designan los miembros del Consejo Nacional de Bioética.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 384 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1374 de 2010, “por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones”, creó el Consejo Nacional de Bioética como como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, con el fin de propender el establecimiento de un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.
Que el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, dispuso que el Consejo Nacional de Bioética estaría conformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República entre ternas propuestas por los organismos que participen en el proceso para su conformación, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del mismo artículo.
Que el mismo artículo, señaló que el periodo de cada consejero sería de 4 años, permitiendo tan solo una reelección. Así mismo, dispuso que la composición del Consejo Nacional de Bioética se renovaría cada 2 años en uno o en dos tercios según correspondiera y estableció que en su primera composición, un tercio de los consejeros sería designado para un periodo de 2 años, respetando la proporcionalidad de la representación.
Que el parágrafo 2º, del artículo 3º de la Ley 1374, dispuso que el Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Colciencias, reglamentarían dicha ley, incluyendo los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros.
Que en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, el Gobierno nacional expidió el Decreto 384 de 2017, “por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética”, con el objeto de reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética.
Que el artículo 5º del Decreto 384 de 2017, estableció que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), llevaría a cabo un proceso de Convocatoria Pública para la elección de los integrantes de las ternas de candidatos para conformar el Consejo Nacional de Bioética.
Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), llevó a cabo el proceso de convocatoria pública para seleccionar los miembros que conformaron las quince (15) ternas integradas por los candidatos seleccionados para cada una de ellas.
Que cada uno de los procedimientos realizados para la conformación de las quince (15) ternas de candidatos seleccionados para integrar cada una de ellas, se encuentran soportados en las bases de datos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias y de su página web. Proceso de convocatoria que fue realizado de manera pública en cada una de sus etapas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnense como miembros del Consejo Nacional de Bioética, de las ternas conformadas por los organismos de la sociedad civil participantes del proceso de convocatoria adelantado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), para tal efecto, a las siguientes personas:
1. De la terna propuesta para designar un investigador en las áreas científicas de ingenierías y tecnologías o de las ciencias exactas, a:
– Edgar Eduardo Quiñones Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía número 9142753, como representante postulado por parte de la Universidad de Cartagena, para un periodo de cuatro (4) años.
2. De la terna propuesta para designar un investigador en ciencias de la salud, a:
– Constanza Eugenia Ovalle Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 51747564, como representante postulada de la Universidad del Bosque, para un periodo de cuatro (4) años.
3. De la terna propuesta para designar un investigador en ciencias naturales, ambientales, agrícolas o veterinarias, a:
– Alba Marina Cotes Prado, identificada con cédula de ciudadanía número 41784888, como representante postulada de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, (Agrosavia), por un periodo de cuatro (4) años.
4. De la terna propuesta para designar un investigador en ciencias económicas, administración, contaduría y afines, a:
– Liliana Alejandra Chicaiza Becerra, identificada con cédula de ciudadanía número 52220611, como representante postulada de la Universidad Nacional de Colombia, por un periodo de dos (2) años.
5. De la terna propuesta para designar un investigador en antropología, sociología, trabajo social, ciencia política, filosofía, historia, derecho, geografía, psicología y afines, a:
– Diana Rocío Bernal Camargo, identificada con cédula de ciudadanía número 33365445, como representante postulada de la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, por un periodo de cuatro (4) años.
6. De la terna propuesta para designar un investigador en ciencias de la educación, periodismo y comunicaciones, a:
– Juny Montoya Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51858538, como representante postulada de la Universidad de los Andes, por un periodo de cuatro (4) años.
7. De las ternas propuestas para designar cinco (5) profesionales o investigadores en bioética, a:
– César Augusto Serrano Novoa, identificado con cédula de ciudadanía número 91267884, como representante postulado de la Universidad Cooperativa de Colombia, por un periodo de cuatro (4) años.
– Julia Sandra Bernal Crespo, identificada con cédula de ciudadanía número 51567530, como representante postulada de la Universidad del Norte, por un periodo de cuatro (4) años.
– Nohora Helena Riani de la Cruz, identificada con cédula de ciudadanía número 31943974, como representante postulada de la Clínica Versalles S. A., por un periodo de cuatro (4) años.
– Nohora Estella Joya Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 41790390, como representante postulada de la Universidad Militar Nueva Granada, por un periodo de dos (2) años.
– Santiago Henao Villegas, identificado con cédula de ciudadanía número 71735374, como representante postulado de la Universidad CES, por un periodo de dos (2) años.
8. De la terna propuesta para designar un miembro de la sociedad civil que represente los diversos campos del pensamiento, diversidad ideológica, moral y étnica, a:
– Luz Janeth Forero Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43466616, como representante postulado de la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana (Profamilia), por un periodo de dos (2) años.
9. De la terna propuesta para designar un miembro de la sociedad civil que represente diferentes moralidades, a:
– Luis Guillermo Restrepo Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 10274692, como representante postulado de la Universidad Católica de Manizales, por un periodo de dos (2) años.
10. De las ternas propuestas para designar dos (2) miembros de la sociedad civil que representen la diversidad étnica y cultural del país, a:
– Danilo Villafaña Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 85467812, como representante postulado de la Confederación Indígena Tayrona, por un periodo de cuatro (4) años.
– Jesús Javier Córdoba Murillo, identificado con cédula de ciudadanía número 82382838, como representante postulado de la Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos (Asnea), por un periodo de cuatro (4) años.
Artículo 2º. Comunicación. Comunicar a través de la Secretaría General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), el contenido del presente Decreto a los designados para conformar como miembros el Consejo Nacional de Bioética.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 25 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)
Diego Fernando Hernández Lozada.