DECRETO 1947 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1947 DE 2018     

(octubre 19)    

D.O. 50.751, octubre 19  de 2018    

por el cual se  delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará fuera del país a partir del día 20 de octubre de 2018 para realizar  visita oficial el día 22 de octubre de 2018, a la ciudad del Vaticano, donde  tendrá una audiencia con el Papa Francisco y posteriormente se trasladará a la  ciudad de Roma (Italia), donde se reunirá con el Presidente de la República de  Italia Sergio Mattarella y autoridades  gubernamentales de ese país;    

Que los días 23 y 24 de octubre de 2018 se  trasladará a la ciudad de Bruselas (Bélgica), para entrevistarse con el Primer  Ministro Charles Michel, autoridades gubernamentales  de ese país y organismos internacionales;    

Que su regreso a Colombia será en la  madrugada del día 25 de octubre de 2018;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del  Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales  como Ministra Delegataria,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy  Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las correspondientes a  las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.    

3. Artículo 189, con excepción de lo  previsto en los numerales 1 y 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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