DECRETO 1943 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 9 de septiembre de 2019, la señora Neyda Vianey Latorre Castellanos, alcaldesa del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander, solicitó a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, aceptar su impedimento para actuar como clavero y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que con la señora, Neyly Rocío Lizarazo Contreras, candidata a la alcaldía municipal, ostenta parentesco en segundo grado de afinidad, por ser hermana de su compañero permanente.
Que la Procuraduría Regional de Norte de Santander mediante radicado número E- 2019-598039 de fecha 9 de octubre de 2019, aceptó el impedimento presentado por la doctora Neyda Vianey Latorre Castellanos, alcaldesa del municipio de Ragonvalia, bajo los siguientes argumentos: “(…) la alcaldesa expone un conflicto de intereses frente al debate electoral que se avecina, por cuanto una aspirante a la alcaldía es la hermana de su compañero permanente, situación que le impide actuar, no solo en las comisiones de seguimiento y coordinación electoral, sino en todas las actuaciones que tengan que ver con el proceso eleccionario del próximo 27 de octubre de 2019. Por lo tanto, el incidente invocado por la señora alcaldesa (sic) Ragonvalia (Norte de Santander) tiene visos de prosperidad y así declarará y en consecuencia se aceptará el impedimento invocado ante esta Procuraduría, privilegiado (sic) los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad (…)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correo electrónico del 23 de octubre de 2019, la doctora Carmen Alicia Chona Bautista, en su condición de Secretaria General y de Gobierno, remitió la documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander, a la doctora Carmen Alicia Chona Bautista, identificada con la cédula de ciudadanía número 27682985, quien se desempeña en el cargo de Secretaria General y de Gobierno de la planta de la mencionada alcaldía municipal, para ejercer como clavero, presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales y cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. La alcadesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio de Ragonvalia, Norte de Santander, a la Gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.