DECRETO 1942 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1942 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Tuta, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio con radicado 2-2019-1717  de 4 de julio de 2019, el señor Elkin Alejandro Rincón Salamanca, alcalde del  municipio de Tuta, Boyacá, manifestó ante la Procuraduría Regional de Boyacá,  su impedimento para iniciar, tramitar o culminar cualquier actuación de  carácter electoral que deba realizar con ocasión de las elecciones para elegir  alcalde municipal de Tuta el 27 de octubre de 2019 o de cualquier trámite  previo o posterior establecido por la Constitución o la ley electoral, entre  ellas, ser clavero o presidir la comisión de seguimiento de la contienda  electoral, o de cualquier actuación de tal naturaleza, toda vez que dentro de  los candidatos que aspiran a la alcaldía municipal de Tuta, para el período  constitucional 2020-2023, se encuentra su primo hermano Wilber Jaime Salamanca  Pineda.    

Que la Procuraduría Regional de Boyacá  mediante auto 1474 del 22 de julio de 2019, proferido dentro del proceso con  radicación IUS-E-2019-419491, IUC-D- 2019-1346635, aceptó “(…) el impedimento planteado por el señor  Elkin Alejandro Rincón Salamanca, en su calidad de alcalde del municipio de  Tuta, Boyacá…”, al considerar oportuno acoger el planteamiento de impedimento  presentado por el alcalde municipal, para presidir la Comisión de Seguimiento  de la contienda electoral en el municipio de Tuta, Boyacá, ser clavero o de  cualquier actuación de tal naturaleza en el proceso actual que cursa para  elegir autoridades territoriales y consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último, garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante radicado  número S-2019-002947- UEDJD de 3 de octubre de 2019, radicado en el Ministerio  del Interior con PQRSD- 018248 de 4 de octubre de 2019 y EXTMI19-42693 del 9  del mismo mes y año, la Gobernación de Boyacá remitió la documentación  solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Tuta, Boyacá.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para ese ente  territorial.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Tuta, Boyacá, al doctor Salvador Berrío  Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 4239671, quien se desempeña  en el cargo de Asesor, código 105, grado 08, asignado al despacho del  gobernador de Boyacá, para presidir la comisión de seguimiento de la contienda  electoral en el citado municipio, ser clavero, así como para atender cualquier  actuación de naturaleza electoral, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del  municipio de Tuta, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de  Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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