DECRETO 1940 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1940 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Olaya, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 100-05-09 del 26 de septiembre  de 2019, el señor Ober de Jesús Hernández Acevedo, alcalde del municipio de  Olaya, Antioquia, manifestó su impedimento para “las elecciones que se realizarán el próximo 27 de octubre de 2019”,  por cuanto dos de sus parientes, un hermano y un sobrino, son candidatos al  concejo municipal de Olaya, Antioquia para el período 2020-2023.    

Que mediante auto de fecha 9 de octubre de 2019, en el  proceso con radicación IUS-E-2019-585383, IUC-D-2019-1394106, el Procurador  Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Ober de  Jesús Hernández Acevedo, para “ejercer  sus funciones en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019”, al  considerar que “el hecho de tener dos  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad- hermano y sobrino- que  aspiran al Concejo municipal, le impide ejercer sus funciones en el proceso  electoral”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la  República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación radicada en  el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-44255 del 18 de octubre de 2019, el  doctor Mauricio de Jesús Londoño Ortiz, Secretario General y de Gobierno del  municipio de Olaya, Antioquia, remitió la documentación solicitada, para ser  designado como alcalde ad hoc del  municipio enunciado.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Olaya,  Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de  octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Olaya, Antioquia, al doctor Mauricio de  Jesús Londoño Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 3538322,  quien se desempeña en el cargo de Secretario General y de Gobierno del  municipio de Olaya, Antioquia, para ejercer las funciones en el proceso  electoral del 27 de octubre de 2019.    

Artículo 2°.  Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio  de Olaya, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de  Antioquia.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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