DECRETO 1940 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Olaya, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 100-05-09 del 26 de septiembre de 2019, el señor Ober de Jesús Hernández Acevedo, alcalde del municipio de Olaya, Antioquia, manifestó su impedimento para “las elecciones que se realizarán el próximo 27 de octubre de 2019”, por cuanto dos de sus parientes, un hermano y un sobrino, son candidatos al concejo municipal de Olaya, Antioquia para el período 2020-2023.
Que mediante auto de fecha 9 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-585383, IUC-D-2019-1394106, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Ober de Jesús Hernández Acevedo, para “ejercer sus funciones en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019”, al considerar que “el hecho de tener dos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad- hermano y sobrino- que aspiran al Concejo municipal, le impide ejercer sus funciones en el proceso electoral”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-44255 del 18 de octubre de 2019, el doctor Mauricio de Jesús Londoño Ortiz, Secretario General y de Gobierno del municipio de Olaya, Antioquia, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio enunciado.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Olaya, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Olaya, Antioquia, al doctor Mauricio de Jesús Londoño Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 3538322, quien se desempeña en el cargo de Secretario General y de Gobierno del municipio de Olaya, Antioquia, para ejercer las funciones en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Olaya, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.