DECRETO 1939 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 2 de septiembre de 2019, remitido a la Procuraduría Regional del Vichada, con el radicado E-2019-520247 del 3 de septiembre de 2019, el doctor Marcos Pérez Jiménez, alcalde del municipio de Puerto Carreño, Vichada, manifestó su impedimento para “actuar en el ejercicio de las funciones relacionadas con el ejercicio de ser clavero de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales municipales”, por cuanto tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Luis Alfonso Jiménez Martínez, candidato al Concejo de este ente territorial.
Que mediante auto del 2 de septiembre de 2019, en el proceso con radicación 2019- 520247, el Procurador Regional de Vichada aceptó el impedimento presentado por el doctor Marcos Pérez Jiménez, para el “ejercicio de las funciones relacionadas con el ser clavero de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales municipales del 27 de octubre de 2019”, al constatar que “el señor Luis Alfonso Jiménez Martínez, hermano de su señora madre Mercy Pérez Jiménez, es candidato por el movimiento ASIS, al Concejo Municipal de Puerto Carreño-Vichada, para la vigencia 2020- 2024”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…” mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-43372 del 17 de octubre de 2019, el doctor Luis Herney Curbelo, Secretario de Gobierno del municipio de Puerto Carreño, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del citado ente territorial.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, Vichada.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, Vichada, al doctor Luis Herney Curbero, identificado con la cédula de ciudadanía número 18256627, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno y Administración del precitado municipio para “actuar en el ejercicio de las funciones relacionadas con el ejercicio de ser clavero de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales municipales”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Puerto Carreño, a la Gobernación de Vichada y a la Procuraduría Regional de Vichada.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.