DECRETO 1939 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1939 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha 2 de septiembre de 2019,  remitido a la Procuraduría Regional del Vichada, con el radicado E-2019-520247  del 3 de septiembre de 2019, el doctor Marcos Pérez Jiménez, alcalde del  municipio de Puerto Carreño, Vichada, manifestó su impedimento para “actuar en el ejercicio de las funciones  relacionadas con el ejercicio de ser clavero de las arcas triclaves y presidir  las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales  municipales”, por cuanto tiene parentesco en cuarto grado de  consanguinidad con el señor Luis Alfonso Jiménez Martínez, candidato al Concejo  de este ente territorial.    

Que mediante auto del 2 de septiembre de 2019, en el  proceso con radicación 2019- 520247, el Procurador Regional de Vichada aceptó  el impedimento presentado por el doctor Marcos Pérez Jiménez, para el “ejercicio de las funciones relacionadas con  el ser clavero de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la  coordinación y seguimiento de los procesos electorales municipales del 27 de  octubre de 2019”, al constatar que “el señor Luis Alfonso Jiménez Martínez, hermano de su señora madre  Mercy Pérez Jiménez, es candidato por el movimiento ASIS, al Concejo Municipal  de Puerto Carreño-Vichada, para la vigencia 2020- 2024”, y  consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación  del alcalde ad hoc para el  trámite enunciado.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…” mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-43372 del 17 de octubre de 2019, el  doctor Luis Herney Curbelo, Secretario de Gobierno del municipio de Puerto  Carreño, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del citado ente territorial.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Puerto  Carreño, Vichada.    

Que de  conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Designación. Designar como alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, Vichada, al doctor  Luis Herney Curbero, identificado con la cédula de ciudadanía número 18256627,  quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno y Administración del  precitado municipio para “actuar en el  ejercicio de las funciones relacionadas con el ejercicio de ser clavero de las  arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de  los procesos electorales municipales”.    

Artículo 2°.  Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°.  Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Puerto Carreño, a la Gobernación de Vichada y  a la Procuraduría Regional de Vichada.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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