DECRETO 1938 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2019, el doctor Jaime Alexánder Rodríguez Ballén, alcalde del municipio de Tausa, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, aceptar su impedimento para “garantizar y asegurar los principio de transparencia e imparcialidad de las elecciones y el pleno ejercicio del derecho al voto, a la participación democrática y el libre ejercicio de la actividad política en el proceso electoral a realizarse el próximo 27 de octubre”, por cuanto uno de los aspirantes a la Alcaldía señor Tito Javier Pachón, tiene el aval del mismo partido político que avaló su candidatura y por el cual fue electo alcalde municipal para el actual período constitucional.
Que mediante Auto número 1463 del 16 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-576851 y/o IUC-D-2019-1398940, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Jaime Alexánder Rodríguez Ballén, para “desempeñarse en el proceso electoral a celebrarse el 27 de octubre de 2019”, al considerar que “uno de los aspirantes al cargo de elección popular (Alcaldía), se trata del señor Tito Javier Pachón, identificado con cédula de ciudadanía número 79161267 de Ubaté, quien se encuentra avalado por el mismo Partido Político que avaló su candidatura y por el cual fue electo como Alcalde Municipal en el actual período constitucional” y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-44905 del 23 de octubre de 2019, la doctora Claudia Yaneth Morante Forero, Secretaria General y de Gobierno del municipio de Tausa, Cundinamarca, remitió la documentación solicitada del doctor Luis Fernando Forero Poveda, Secretario de Servicios Públicos, código 20, grado 02, para ser designado como alcalde ad hoc del citado municipio.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Tausa, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc para el municipio de Tausa, Cundinamarca, al doctor Luis Fernando Forero Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 79167452, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Servicios Públicos, código 20, grado 07, del precitado municipio “para que asuma a partir de la fecha de su designación lo concerniente a la actividad electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Tausa, Cundinamarca, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.