DECRETO 1937 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, la doctora Liceth Astrid Márquez Vergara, alcaldesa del municipio de Santo Domingo, Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia, aceptar su impedimento para ejercer las funciones de “ser clavero de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales”, por cuanto tiene parentesco de consanguinidad en segundo grado con el señor Víctor Ernesto Márquez Monsalve, quien se inscribió como candidato al Concejo de este ente territorial.
Que mediante auto del 3 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E 2019- 537461, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por la doctora Liceth Astrid Márquez Vergara, para que “actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y otorgando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios”, al constatar que la candidatura de su hermano Víctor Ernesto Márquez Monsalve al Concejo Municipal por el partido Colombia Renaciente “se adecúa a las causales de impedimento consagradas en el Decreto 2241 (Código Electoral)” y consecuentemente, se remitió el auto que acepta el impedimento a la Presidencia de la República para que se proceda a la designación de alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo los PQRSD-019366 y EXMI19-44510 del 19 y 21 de octubre de 2019, respectivamente, la doctora Nora Eugenia Franco Muñoz, Secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos del municipio de Santo Domingo, remitió la documentación solicitada para ser designada como alcaldesa ad hoc del citado ente territorial.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Santo Domingo, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc para el municipio de Santo Domingo, Antioquia, a la doctora Nora Eugenia Franco Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 22069767, quien se desempeña en el cargo de Secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos, código 020, grado 02, del citado municipio, para que “actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y otorgando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios”.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Santo Domingo, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.