DECRETO 1935 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Durania, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 337 de fecha 3 de octubre de 2019, la doctora Marlyn Yohana Márquez Rivera, alcaldesa del municipio de Durania, Norte de Santander, solicitó a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, aceptar su impedimento para desempeñarse como clavero de las arcas triclaves y presidir las comisiones de seguimiento y coordinación del proceso electoral, por cuanto tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con la señora Deysi Marcela Márquez Carrillo, candidata a la Alcaldía de este ente territorial.
Que mediante auto del 9 de octubre de 2019, en el proceso con radicación E-2019- 602233, el Procurador Regional del Norte de Santander aceptó el impedimento presentado por la doctora Marlyn Yohana Márquez Rivera, “la alcaldesa expone un conflicto de intereses frente al debate electoral que se avecina, por cuanto una aspirante a la alcaldía es su prima hermana, situación que le impide actuar, no solo en las comisiones de seguimiento y coordinación electoral, sino en todas las actuaciones que tengan que ver con el proceso eleccionario del próximo 27 de octubre de 2019”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…” mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-44973 del 23 de octubre de 2019, el doctor David Humberto Osorio Becerra, Secretario General del municipio de Durania, Norte de Santander, remitió la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del citado municipio.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Durania, Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc para el municipio de Durania, Norte de Santander, al doctor David Humberto Osorio Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 13270444, quien se desempeña en el cargo de Secretario General, código 020, grado 02 de la planta de cargos del municipio para ejercer las funciones relacionadas con ser clavero de las arcas triclaves, y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales municipales, así como todas las actuaciones que se derivan del mismo.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Durania, Norte de Santander, a la Gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.