DECRETO 1935 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1935 DE 2018     

(octubre 18)    

D.O. 50.750, octubre 18  de 2018    

por el cual se  crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía  Naranja.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7° de la Ley 1834 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política de  Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la  participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida  económica, política, administrativa y cultural de la Nación;    

Que los artículos 61, 70, 71 y 333 de la Constitución Política de  Colombia, constituyen el fundamento superior de la protección a la propiedad  intelectual, del fomento y protección de la cultura de todos los colombianos, de  la importancia de establecer incentivos y estímulos para personas e  instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás  manifestaciones culturales, así como de la libre competencia económica;    

Que en desarrollo de estos preceptos  constitucionales, la Ley 397 de 1997  dispuso que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y  actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la  diversidad y variedad cultural de la nación colombiana. Para dicho efecto reconoció  que el desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el  desarrollo cultural, científico y tecnológico;    

Que en virtud del marco normativo antes  señalado, el Congreso de la República expidió la Ley 1834 de 2017 con  el objeto de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias  creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de  sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual;    

Que el artículo 7° de la Ley 1834 de 2017  dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía Naranja, como  coordinador institucional de la economía creativa, para la promoción, el  fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la  promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y  creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa;    

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario crear y  reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Economía Naranja con el  fin de permitir la formulación de la Política Integral de la Economía Creativa  y la materialización del objeto de la Ley 1834 de 2017;    

Con fundamento en lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase el Consejo Nacional de la Economía Naranja (CNEN) como  organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, encargado de formular  lineamientos generales de política y de coordinar las acciones  interinstitucionales necesarias para la promoción, defensa, divulgación y  desarrollo de la economía creativa.    

Artículo 2°.  Conformación del Consejo Nacional de la Economía Naranja. El Consejo Nacional  de la Economía Naranja estará conformado así:    

1. El Ministro  del Interior.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro  del Trabajo.    

4. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo.    

5. El Ministro de  Educación Nacional.    

6. El Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

7. El Ministro de  Cultura, quien lo presidirá.    

8. El Director  del Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

9. El Director  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).    

10. El Director  del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).    

11. El Director  de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).    

12. El Presidente  de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).    

Parágrafo 1°. La  participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros,  vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.    

Parágrafo 2°. El  Consejo podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos o particulares y  demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los  temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.    

Parágrafo 3°. Las  entidades que conforman el Consejo Nacional de la Economía Naranja deberán  brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deberán  disponer y entregar al Consejo toda la información relacionada con las  políticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en  materia de Economía Creativa.    

Artículo 3°.  Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Naranja:    

1. Impulsar las  estrategias, políticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los  cometidos de la Ley 1834 de 2017.    

2. Coordinar las  acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la Política  Integral de la Economía Creativa.    

3. Coordinar las  acciones requeridas para llevar a cabo la identificación, caracterización y priorización de los sectores objeto de la Política Integral  de la Economía Creativa.    

4. Proponer y  gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y  crecimiento de las industrias creativas y culturales.    

5. Promover e  impulsar modelos y políticas de protección y fomento de las manifestaciones  artísticas y culturales tradicionales, en armonía con el desarrollo de las  industrias creativas y la garantía de los derechos sociales y culturales de las  poblaciones colombianas.    

6. Generar un  marco que defina metas e indicadores asociados al impacto en la Economía  Creativa.    

7. Analizar  estrategias que definan modelos de desarrollo productivo en la industria  creativa.    

8. Coordinar  junto con el Comité Intersectorial de la Propiedad Intelectual (CIPI) la  promoción del sello “Creado en Colombia”.    

9. Gestionar ante  las instancias competentes un modelo de valoración de la propiedad intelectual  respecto de contenidos creativos, que apoye el acceso al crédito y garantías  para formación empresarial y desarrollo de proyectos.    

10. Expedir su  propio reglamento, protocolos de trabajo y llevar a cabo la creación de los  Comités Técnicos a los que hace referencia el artículo 5° del presente decreto.    

Parágrafo. Las  funciones del CNEN no restringen ni condicionan las acciones autónomas que, en  lo de sus competencias propias, corresponda a cada entidad del Estado para el  impulso de las cadenas de valor de los sectores creativos.    

Artículo 4°.  Funcionamiento. El Consejo Nacional de la Economía Naranja se reunirá  ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado  por iniciativa de la presidencia del Consejo o por solicitud de las dos  terceras partes de los miembros del mismo.    

Parágrafo 1°. En  caso de generar algún costo la creación y funcionamiento del Consejo Nacional  de la Economía Naranja, se atenderá con cargo a las apropiaciones de las entidades  que lo conformen.    

Parágrafo  transitorio. El Consejo adoptará su propio reglamento en un plazo máximo de  seis (6) meses contados a partir de la primera reunión o reunión de  instalación.    

Artículo 5°.  Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía  Naranja será ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la  dependencia que este delegue, la cual ejercerá las siguientes funciones:    

1. Actuar como  Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Economía Naranja.    

2. Elaborar y  remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y  extraordinarias, así como el Orden del Día.    

3. Levantar las  actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo  para su aprobación.    

4. Elaborar en  coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y las  entidades que conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes,  análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por  parte del Consejo Nacional de Economía Naranja.    

5. Apoyar  técnicamente al Consejo Nacional de Economía Naranja para el cumplimiento de  sus funciones.    

6. Rendir los  informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Economía Naranja,  para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades adscritas al Ministerio de  Cultura, en lo de su competencia.    

7. Custodiar y  mantener el archivo del Consejo Nacional de Economía Naranja.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Economía Naranja.    

Artículo 6°. Comités  técnicos. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional  de la Economía Naranja podrá constituir comités técnicos de trabajo  intersectoriales, integrados por las entidades que componen el Consejo, los  cuales estarán bajo su dependencia directa. A dichos Comités también podrán ser  convocadas las entidades adscritas de los Ministerios que hacen parte del  Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca para dicho efecto.    

Artículo 7°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 18 de octubre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra del Trabajo,    

Alicia Arango  Olmos.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria  Angulo.    

La Ministra de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

Sylvia Cristina Constaín  Rengifo.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés  Vásquez Camacho.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación (DNP),    

Gloria Amparo  Alonso.    

El Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (Dane),    

Juan Daniel  Oviedo Arango.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.              

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