DECRETO 1934 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1934 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se  designa gobernadora ad hoc del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 20 de septiembre de  2019, radicado en la Procuraduría General de la Nación bajo radicado  E-2019-565654 el 20 del mismo mes y año, los doctores Martha Patricia Moreno  Rojas, Juan Antonio Contreras Viaña, miembros de Movimiento Amplio por el  Progreso del Archipiélago (MAPPA) y el doctor Fernando Taylor Pomare,  Secretario General del Partido de la U, formularon recusación en contra de la  doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora (e) del departamento del Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y asimismo, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc que  conozca de los trámites relativos a los comicios electorales del próximo 27 de  octubre de 2019, comoquiera que la señora gobernadora (e) “es militante del partido Liberal y miembro  activo de la campaña a la Gobernación del candidato Nicolás Gallardo Vásquez”.    

Que la doctora Tonney Gene Salazar,  gobernadora (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, mediante comunicación 32664 de 8 de octubre de 2019, indicó que  su presencia en los eventos del Partido Liberal a los que asistió y los cuales  desencadenaron la recusación en su contra, “obedecía de un lado, al cumplimiento de funciones propias de la entidad  regional que dirigía, al desempeño de mis labores de Coordinación de la  Pastoral de la Iglesia Católica San José, y de otro, a la toma de posesión por  encargo, de un cargo público”, por lo que consideró desestimada la  recusación; sin embargo, en aras de salvaguardar las garantías electorales,  manifestó su impedimento para “estar  al frente del proceso electoral” y solicitó la designación de un  gobernador ad hoc para “continuar el proceso electoral regional,  dirigido a escoger gobernador, alcalde, diputados, concejales y ediles en  territorio insular”, invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 11 de octubre de 2019,  con radicación E-2019-565654, la Procuradora Regional del Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un lado, declaró infundada la  recusación planteada en contra de la doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora  (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, toda vez que la misma no fue demostrada, precisando que “en efecto, formar parte de un partido  político es un derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos (artículo  40 Constitución Política) y tal circunstancia, per se, no permite dar por  sentado la existencia de ese especial interés”; y de otro lado, aceptó  el impedimento manifestado por la señora gobernadora, para atender y conocer  todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el  próximo 27 de octubre de 2019, encontrando configurada la causal de impedimento  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc para el  departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora ad hoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina, a la doctora Diana Marcela Velasco Rentería, identificada con  la cédula de ciudadanía número 34326201, quien se desempeña en el cargo de  Asesor código 1020, grado 15, en el Despacho de la Ministra del Interior, para  atender y conocer todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que  tendrá lugar el próximo 27 de octubre de 2019, de conformidad con la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora  ad hoc designada en el presente  acto, a la gobernadora (e) del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Regional del mismo ente  territorial.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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