DECRETO 1934 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa gobernadora ad hoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 20 de septiembre de 2019, radicado en la Procuraduría General de la Nación bajo radicado E-2019-565654 el 20 del mismo mes y año, los doctores Martha Patricia Moreno Rojas, Juan Antonio Contreras Viaña, miembros de Movimiento Amplio por el Progreso del Archipiélago (MAPPA) y el doctor Fernando Taylor Pomare, Secretario General del Partido de la U, formularon recusación en contra de la doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y asimismo, solicitó la designación de un funcionario ad hoc que conozca de los trámites relativos a los comicios electorales del próximo 27 de octubre de 2019, comoquiera que la señora gobernadora (e) “es militante del partido Liberal y miembro activo de la campaña a la Gobernación del candidato Nicolás Gallardo Vásquez”.
Que la doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante comunicación 32664 de 8 de octubre de 2019, indicó que su presencia en los eventos del Partido Liberal a los que asistió y los cuales desencadenaron la recusación en su contra, “obedecía de un lado, al cumplimiento de funciones propias de la entidad regional que dirigía, al desempeño de mis labores de Coordinación de la Pastoral de la Iglesia Católica San José, y de otro, a la toma de posesión por encargo, de un cargo público”, por lo que consideró desestimada la recusación; sin embargo, en aras de salvaguardar las garantías electorales, manifestó su impedimento para “estar al frente del proceso electoral” y solicitó la designación de un gobernador ad hoc para “continuar el proceso electoral regional, dirigido a escoger gobernador, alcalde, diputados, concejales y ediles en territorio insular”, invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 11 de octubre de 2019, con radicación E-2019-565654, la Procuradora Regional del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un lado, declaró infundada la recusación planteada en contra de la doctora Tonney Gene Salazar, gobernadora (e) del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, toda vez que la misma no fue demostrada, precisando que “en efecto, formar parte de un partido político es un derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos (artículo 40 Constitución Política) y tal circunstancia, per se, no permite dar por sentado la existencia de ese especial interés”; y de otro lado, aceptó el impedimento manifestado por la señora gobernadora, para atender y conocer todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el próximo 27 de octubre de 2019, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora ad hoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la doctora Diana Marcela Velasco Rentería, identificada con la cédula de ciudadanía número 34326201, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020, grado 15, en el Despacho de la Ministra del Interior, para atender y conocer todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el próximo 27 de octubre de 2019, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en el presente acto, a la gobernadora (e) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Regional del mismo ente territorial.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.