DECRETO 1933 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 20190170035 de 16 de octubre de 2019, el doctor Didier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de Santander, manifestó su impedimento para “efectos de la realización de las actividades de clavero de la Delegación del Registrador Nacional y de las labores de recepción de documentos electorales y de trámites subsecuentes al escrutinio municipal de Bucaramanga”, en razón del vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad que tiene con la doctora Claudia Lucero López Rodríguez, quien es candidata a la alcaldía de Bucaramanga, para el período constitucional 2020 – 2023, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 17 de octubre de 2019, con radicación IUS-2019-630070 IUC D- 2019-1402403, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el doctor Didier Alberto Tavera Amado, para “efectos de la realización de las actividades de clavero y de las labores de recepción de documentos electorales y de trámites subsecuentes al escrutinio municipal de Bucaramanga, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019”, al considerar que en efecto el mandatario le puede asistir algún interés con la señora Claudia Lucero López Rodríguez, con quien tiene vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente,
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Santander, al doctor Ludwig Christian Clausen Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1110466145, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020, grado 17, ubicado en el despacho del Ministro del Interior, para participar en la realización de las actividades de clavero, las labores de recepción de documentos electorales y de trámites subsecuentes al escrutinio municipal de Bucaramanga, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en el presente acto, al gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.