DECRETO 1933 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1933 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 20190170035 de 16 de octubre de 2019,  el doctor Didier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de  Santander, manifestó su impedimento para “efectos de la realización de las actividades de clavero de la  Delegación del Registrador Nacional y de las labores de recepción de documentos  electorales y de trámites subsecuentes al escrutinio municipal de Bucaramanga”,  en razón del vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad que tiene  con la doctora Claudia Lucero López Rodríguez, quien es candidata a la alcaldía  de Bucaramanga, para el período constitucional 2020 – 2023, invocando la causal  de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 17 de octubre de 2019, con radicación  IUS-2019-630070 IUC D- 2019-1402403, el Procurador Regional de Santander aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Didier Alberto Tavera Amado, para “efectos de la realización de las actividades  de clavero y de las labores de recepción de documentos electorales y de  trámites subsecuentes al escrutinio municipal de Bucaramanga, con ocasión de  las elecciones del 27 de octubre de 2019”, al considerar que en efecto  el mandatario le puede asistir algún interés con la señora Claudia Lucero López  Rodríguez, con quien tiene vínculo de parentesco en tercer grado de  consanguinidad, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas  y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador  ad hoc para el departamento de  Santander.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde  al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o  la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo  de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y  11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre  de 2015, respectivamente,    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Santander, al doctor Ludwig Christian  Clausen Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1110466145,  quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020, grado 17, ubicado en el  despacho del Ministro del Interior, para participar en la realización de las  actividades de clavero, las labores de recepción de documentos electorales y de  trámites subsecuentes al escrutinio municipal de Bucaramanga, con ocasión de  las elecciones del 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Posesión. El gobernador ad hoc designado  en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en el presente acto,  al gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría  Regional de Santander.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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