DECRETO 1932 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1932 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se designa  gobernador ad hoc para el departamento de Bolívar.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio GOBOL-19-048987 de 17 de octubre de  2019, el doctor Dumek Turbay Paz, gobernador del departamento de Bolívar,  manifestó su impedimento para “actuar  como Gobernador frente al proceso electoral que se adelantará el día 27 de  octubre de 2019, para atender todos los actos que de él se deriven o se  relacionen con el mismo (actuar como clavero), en el cual se elegirán  gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas  administradoras locales en todo el país (…)” en razón del vínculo de  parentesco en cuarto grado de consanguinidad que tiene con el doctor José Félix  García Turbay, candidato a la asamblea departamental del mismo ente territorial,  Invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 22 de octubre de 2019, con radicación  GOBOL-19-048987, la Procuradora Regional de Bolívar aceptó el impedimento  manifestado por el doctor Dumek Turbay Paz, al considerar que “Es claro entonces que el doctor DUMEK  TURBAY PAZ, Gobernador de Bolívar, ha manifestado y demostrado estar inmerso en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011  (…) pues no existe duda del parentesco que lo une al doctor José Félix García  Turbay, quien es su primo y de la aspiración que este último tiene a la  Asamblea Departamental de Bolívar (…)”, encontrando configurada la  causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador  ad hoc para el departamento de  Bolívar.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Bolívar, al doctor Germán Escobar  Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19293454, quien se  desempeña en el cargo de Subdirector Técnico código 0150, grado 23, ubicado en  la Subdirección de Infraestructura de la planta global del Ministerio del  Interior, para actuar como gobernador frente al proceso electoral que se  adelantará el 27 de octubre de 2019, y atender todos los actos que de este se  deriven o se relacionen con el mismo, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Posesión. El gobernador ad hoc designado  en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en el presente acto,  al gobernador titular del departamento de Bolívar y a la Procuraduría Regional  de Bolívar.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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