DECRETO 1932 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio GOBOL-19-048987 de 17 de octubre de 2019, el doctor Dumek Turbay Paz, gobernador del departamento de Bolívar, manifestó su impedimento para “actuar como Gobernador frente al proceso electoral que se adelantará el día 27 de octubre de 2019, para atender todos los actos que de él se deriven o se relacionen con el mismo (actuar como clavero), en el cual se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales en todo el país (…)” en razón del vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad que tiene con el doctor José Félix García Turbay, candidato a la asamblea departamental del mismo ente territorial, Invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 22 de octubre de 2019, con radicación GOBOL-19-048987, la Procuradora Regional de Bolívar aceptó el impedimento manifestado por el doctor Dumek Turbay Paz, al considerar que “Es claro entonces que el doctor DUMEK TURBAY PAZ, Gobernador de Bolívar, ha manifestado y demostrado estar inmerso en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (…) pues no existe duda del parentesco que lo une al doctor José Félix García Turbay, quien es su primo y de la aspiración que este último tiene a la Asamblea Departamental de Bolívar (…)”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento de Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Bolívar, al doctor Germán Escobar Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19293454, quien se desempeña en el cargo de Subdirector Técnico código 0150, grado 23, ubicado en la Subdirección de Infraestructura de la planta global del Ministerio del Interior, para actuar como gobernador frente al proceso electoral que se adelantará el 27 de octubre de 2019, y atender todos los actos que de este se deriven o se relacionen con el mismo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en el presente acto, al gobernador titular del departamento de Bolívar y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.