DECRETO 1931 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1931 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se  designa gobernador ad hoc del departamento de Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 100 0458 de 15 de octubre  de 2019, el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, gobernador del departamento  de Casanare, manifestó su impedimento para “ejercer y hacer parte del proceso electoral, así como para ejercer  funciones relacionadas con los debates electorales, ser clavero de las arcas  triclaves, y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del  respectivo proceso electoral, de conformidad con el artículo 148 del Decreto ley 2241  de 1986 (Código Electoral) y los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 2821 de 2013”,  invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 21 de octubre de 2019,  con radicación E-2019-630551, el Procurador Regional de Casanare aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, para “ejercer y hacer parte del proceso electoral  en los términos establecidos en los artículos 148 del Decreto 2241 de 1986  y los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 2821 de 2013”,  al considerar que si bien el mandatario no expuso claramente el interés que  pueda tener dentro del referido proceso electoral, ni demostró el vínculo de parentesco  que tiene con el señor Salomón Sanabria Chacón, candidato a la Gobernación por  el Partido Centro Democrático, para el período constitucional 2020 – 20123, es  de conocimiento público en el departamento y en los medios de comunicación, que  este último es su cuñado, encontrando configurada la causal de impedimento  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc para el  departamento de Casanare.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como gobernador ad hoc  del departamento de Casanare, al doctor Luis David Pulido Blasi,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79314718, quien se desempeña en  el cargo de Profesional Especializado código 2028, grado 21, ubicado en el  Grupo de Seguridad Territorial y Convivencia Ciudadana de la planta global del  Ministerio del Interior, para ejercer y hacer parte del proceso electoral que  se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019, en los términos establecidos en los  artículos 148 del Decreto 2241 de 1986  y 3°, 4° y 5° del Decreto 2821 de 2013,  de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Posesión. El gobernador ad hoc designado  en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en el presente acto,  al gobernador titular del departamento de Casanare y a la Procuraduría Regional  de Casanare.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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