DECRETO 1930 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1930 DE 2019     

(octubre 24)    

D.O. 51.117, octubre 25 de 2019    

por el cual se  designa Gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 1.52-20163 de 21 de  octubre de 2019, y alcance de la misma fecha, la doctora Dilian Francisca Toro  Torres, gobernadora del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para ejercer  las funciones que le asisten en tal calidad, durante el proceso electoral del  27 de octubre de 2019, indicando que “ejercí  como Senadora de la República durante uno de los períodos anteriores  (legislatura 2010-2014), a las próximas elecciones regionales y locales”,  por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Resolución número 0021 de 23 de  octubre de 2019, el Procurador Regional del Valle del Cauca aceptó el  impedimento manifestado por la doctora Dilian Francisca Toro Torres, para  ejercer el cargo de gobernadora del Valle del Cauca dentro del proceso  electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019 y los escrutinios de  tal jornada electoral, al considerar que “la  doctora Dilian Francisca Toro Torres, hizo parte de las listas al senado (sic)  de la República y efectivamente ejerció como Senadora de la República durante  uno de los dos periodos anteriores (legislatura 2010-2014- ), a las próximas  elecciones parlamentarias a realizarse el domingo 27 de octubre de 2019, y que  la candidata a la Gobernación del Valle Griselda Janeth Restrepo también fue  parte de las listas al senado (sic) en dicha elección (aunque no resultó  elegida)”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc para el  departamento del Valle del Cauca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca, a la doctora Clara  Ibeht Rodríguez Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 24041622,  quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado código 2028, grado  14, ubicada en el grupo de Lucha contra la Trata de Personas de la planta  global del Ministerio del Interior, para ejercer el cargo de gobernadora del  Valle del Cauca, dentro del proceso electoral que se llevará a cabo el 27 de  octubre de 2019 y los escrutinios de tal jornada electoral, de conformidad con  lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°.  Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en el presente acto,  a la gobernadora titular del departamento del Valle del Cauca y a la  Procuraduría Regional del Valle del Cauca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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