DECRETO 1929 DE 2019
(octubre 24)
D.O. 51.117, octubre 25 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Córdoba, departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 4 de octubre de 2019, la doctora Karina Paola Becerra Baños, alcaldesa del municipio de Córdoba, Bolívar, solicitó a la Procuraduría Regional de Bolívar, aceptar su impedimento para desarrollar las funciones “como clavero en las elecciones locales del municipio de Córdoba, Bolívar a celebrarse el día 27 de octubre de 2019”, por cuanto tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Carlos José Villamil Becerra, quien es candidato a la alcaldía municipal.
Que mediante auto de fecha 17 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-608779, el Procurador Regional de Bolívar aceptó el impedimento presentado por la doctora Karina Paola Becerra Baños, para desarrollar las funciones “como clavero en las elecciones locales del municipio de Córdoba, Bolívar a celebrarse el día 27 de octubre de 2019”, al considerar que “no existe duda del parentesco que lo [sic] une al señor Carlos José Villamil Becerra, quien es su primo y de la aspiración que este último tiene a la alcaldía Municipal de Córdoba Bolívar”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el doctor César Eduardo Pabón Correa, Profesional Especializado, código 2028, grado 12 de la Planta Global del Ministerio del Interior, allegó la documentación solicitada, para ser designado como alcalde ad hoc del referido municipio.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Córdoba, Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Córdoba, Bolívar, al doctor César Eduardo Pabón Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1090456464, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, código 2028, grado 12 de la Planta Global del Ministerio del Interior, para desarrollar las funciones “como clavero en las elecciones locales del municipio de Córdoba, Bolívar a celebrarse el día 21 de octubre de 2019”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Córdoba, a la Gobernación de Bolívar y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.