DECRETO 1918 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1918 DE 2018    

(octubre 12)    

D.O. 50.744, octubre 12  de 2018    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número  1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “Por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece  que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de  Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por  aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar  funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos;    

Que como consta en la Certificación GCDA  número 726 del 28 de septiembre de 2018, expedida por la Directora de Talento  Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de  Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de  la Carrera Diplomática y Consular que a la fecha estén ubicados en cargos por  debajo de la categoría de Primer Secretario, en aplicación del artículo  53 del Decreto número  274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a. y b. en concordancia con  el artículo 40 del mismo decreto;    

Que por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar en provisionalidad a  la doctora Daniela Rodríguez Uribe, identificada con cédula de ciudadanía  número 52865139, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores,  Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Misión permanente de Colombia ante la Unesco, con sede en París.    

Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo.    

               

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