DECRETO 1916 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1916 DE 2019     

(octubre 21)    

D.O. 51.113, octubre 21 de 2019    

por el cual se  adoptan medidas para la conservación del orden público para el normal  desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y  ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de  octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en sus  artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares  bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo, establece, dentro de  los fines esenciales, entre otros, el de facilitar la participación de todos en  las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y  cultural de la Nación.    

Que la Constitución Política en los  artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la  conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los  sistemas de participación ciudadana.    

Que los artículos 103 de la Constitución Política y  1° de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 establecen que el voto, el plebiscito, el  referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y  la revocatoria del mandato, son mecanismos de participación ciudadana.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley  Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes,  Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las juntas administradoras  locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.    

Que la Registraduría Nacional del Estado  Civil, mediante la Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018 estableció  el calendario para la realización de las elecciones de gobernadores, alcaldes,  diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales  para el próximo 27 de octubre de 2019.    

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto  número 2362 del 24 de diciembre de 2018 por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos  para el porte de armas de fuego.    

Que se hace necesario dictar medidas para el  mantenimiento del orden público que permitan realizar y garantizar el normal  desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y  ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de  octubre de 2019 y se garanticen los derechos y libertades individuales, en  especial, el derecho a elegir y ser elegido.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Porte de armas. La suspensión del porte de armas se regirá por  lo dispuesto en el Decreto  número 2362 del 24 de diciembre de 2018.    

Artículo 2°. Realización de actos de carácter político. A partir del lunes 21  de octubre de 2019 y hasta el lunes 28 de octubre de 2019, los actos de  carácter político solo podrán realizase en recintos cerrados.    

Artículo 3°. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el  cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el  lapso comprendido entre las 0:00 horas del 26 de octubre de 2019 y hasta las  4:00 p. m. del 27 de octubre de 2019.    

Parágrafo 1°. Cierre de Frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de  Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales  autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, de la  siguiente manera: Durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 24 de  octubre de 2019 y hasta las 4:00 p. m. del 27 de octubre de 2019.    

Parágrafo 2°. Las medidas deben incluir los  controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se  exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de  caso fortuito o fuerza mayor, así como los tránsitos Aduaneros Internacionales  de Mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada  en el exterior o por una aduana colombiana; que por términos deban cruzar la  frontera para darle cumplimiento al Régimen de Tránsito.    

Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de octubre de  2019    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

El Viceministro de Relaciones Exteriores,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

Francisco Javier  Echeverri Lara.    

El Comandante General de las Fuerza  Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa  Nacional,    

General Luis Fernando Navarro Jiménez.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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