DECRETO 1915 DE 2019
(octubre 21)
D.O. 51.113, octubre 21 de 2019
por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales que se realizarán el 27 de octubre 2019 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1951 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 y la Resolución número 14778 de 2018, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 27 de octubre de 2019 se realizarán elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.
Que la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7° del Decreto número 2821 de 2013, en sesión del 26 de noviembre de 2018, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2019, “por unas Elecciones Legales, Seguras y Transparentes”, también denominado “Plan Ágora”.
Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender por que el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Coordinación. Delegar a la Ministra del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.
Artículo 2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1951 de 2019, artículo 1º. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
DEPARTAMENTO
DELEGADO PRESIDENCIAL
CARGO
AMAZONAS
Carolina Salgado Lozano
Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia
ANTIOQUIA
Miguel Antonio Ceballos Arévalo
Alto Comisionado para la Paz
ARAUCA
Juan Pablo Liévano Vegalara
Superintendente de Sociedades
ATLÁNTICO
Rubén Silva Gómez
Superintendente de Notariado y Registro
BOGOTÁ, D.C.
Rafael Giovanni Guarín Cotrino
Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional
BOLÍVAR
Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe
Consejera Presidencial para las Regiones
BOYACÁ
Ricardo José Lozano Picón
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CALDAS
Luis Alberto Rodríguez Ospino
Director Departamento Nacional de Planeación
CAQUETÁ
Ricardo Lozano Pardo
Superintendente de Economía Solidaria
CASANARE
Juan Pablo Uribe Restrepo
Ministro de Salud y Protección Social
CAUCA
Ramón Alberto Rodríguez Andrade
Director General de la Unidad para las Víctimas
CESAR
Jairo Raúl Clopatofsky Ghisays
Consejero Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad
CÓRDOBA
Alejandra Carolina Botero Barco
Consejera Presidencial para la Gestión y Cumplimiento
CHOCÓ
Carmen Inés Vásquez Camacho
Ministra de Cultura
CUNDINAMARCA
Fernando Antonio Grillo Rubiano
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
GUAINÍA
Camilo Ernesto Jaimes Poveda
Secretario de Transparencia Presidencia de la República
GUAVIARE
José Manuel Restrepo Abondano
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
HUILA
Ernesto Lucena Barrero
Ministro del Deporte
LA GUAJIRA
Fabio Aristizábal Ángel
Superintendente Nacional de Salud
MAGDALENA
Alicia Victoria Arango Olmos
Ministra de Trabajo
META
María Fernanda Suárez Londoño
Ministra de Minas y Energía
NARIÑO
Francisco Roberto Barbosa Delgado
Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
NORTE DE SANTANDER
Emilio José Archila Peñalosa
Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
PUTUMAYO
Jonathan Tybalt Malagón González
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
QUINDÍO
Alberto Carrasquilla Barrera
Ministro de Hacienda y Crédito Público
RISARALDA
Clara Elena Parra Beltrán
Consejera Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Juan Daniel Oviedo Arango
Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
SANTANDER
Natasha Avendaño García
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
SUCRE
Ángela María Orozco Gómez
Ministra de Transporte
TOLIMA
Andrés Valencia Pinzón
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
VALLE DEL CAUCA
María Victoria Angulo González
Ministra de Educación Nacional
VAUPÉS
Jorge Alexander Castaño Gutiérrez
Superintendente Financiero
VICHADA
Gheidy Marisela Gallo Santos
Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer
Artículo 3°. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del Distrito Capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.
Artículo 4°. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 5° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.