DECRETO 1914 DE 2018
(octubre 11)
D.O. 50.743, octubre 11 de 2018
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2° y 3° de la Ley 588 de 2000 y 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes a la carrera.
Que mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos número 003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016, 029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.
Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo 2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso de selección, condición incluida en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible”.
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo número 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el 3 de julio del año 2016, en el Diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de notarías vacantes para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.
Que el señor Manuel Antonio Hernández Cataño, identificado con cédula de ciudadanía 15925783 de Supía (Caldas), obtuvo setenta y cinco punto ciento nueve (75.109) puntos, en el concurso adelantado para proveer notarías de primera categoría, ocupando el puesto número ciento treinta (130) de la lista, dentro del citado concurso, tal como consta en la certificación de 24 de septiembre de 2018, suscrita por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo número 027 de 2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, mediante Oficios número 2017-197 del 22 de mayo de 2017, 2017-259 del 11 de julio de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 del 3 de noviembre de 2017, 2018-004 del 12 de enero de 2018, 2018- 031 del 24 de enero de 2018, 2018-148 del 12 de marzo de 2018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del 22 de mayo de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó al señor Manuel Antonio Hernández Cataño las notarías vacantes a la fecha de los citados oficios y manifestación de intención de nombramiento, teniendo en cuenta cada notaría y categoría inscrita, entre las cuales se encuentra la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Facatativá, tal como consta en el Oficio 2017-197 del 22 de mayo de 2017, así mismo, de acuerdo con la certificación de la fecha, expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior “…a la fecha de esta certificación al señor Manuel Antonio Hernández Cataño se le han postulado todas las notarías vacantes con posterioridad al oficio 2017-197″.
Que por error involuntario, la postulación efectuada con el Oficio 2017-197, del 22 de mayo de 2017, no fue remitida al correo inscrito por el señor Manuel Antonio Hernández Cataño; sin embargo, según consta en el Acta número 004 de la sesión del 25 de julio de 2018, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió continuar con el trámite del nombramiento correspondiente, habida consideración del mejor derecho del mencionado ciudadano.
Que a su vez, el artículo 2° del Acuerdo número 027 de 2016 prescribe que, “una vez notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.
Que al señor Manuel Antonio Hernández Cataño se le solicitaron documentos el 27 de julio de 2018, por la situación explicada en la certificación expedida el 24 de septiembre de 2018, por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, manifestando su intención de ser nombrado en la Notaría Tercera del círculo de Facatativá, el 29 de julio de 2018.
Que mediante certificación del 24 de septiembre de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, informó que “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo número 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Manuel Antonio Hernández Cataño identificado con cédula de ciudadanía número 15925783 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Facatativá (Cundinamarca), y que le fue postulada mediante Oficio número 2017-197 de fecha 22 de mayo de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario tercero del Círculo de Facatativá (Cundinamarca), conforme a la calificación obtenida de setenta y cinco punto ciento nueve (75.109) puntos, ocupando el puesto número ciento treinta (130) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015”.
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 5°, del Decreto ley 2163 de 1970, la designación de notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.
Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 28 del Acuerdo número 001 de 09 de abril de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión presencial del 28 de junio de 2018, estudió lo relacionado con el vencimiento de la lista de elegibles previsto para el 3 de julio de 2018, decidiendo, entre otros aspectos, que tratándose de los concursantes que a la fecha de vencimiento de dicha lista ya se les hubiera postulado, se contara con la correspondiente manifestación de aceptación y estuviere pendiente la expedición del decreto de nombramiento por parte del nominador, se debe continuar con todos los trámites de ejecución respectivos hasta que se efectúe la confirmación y posesión efectiva del cargo.
Que la decisión anterior se fundamentó en la posición asumida por el Consejo de Estado, Sección segunda, Subsección B, en Fallo del 15 de febrero de 2017, dentro del proceso con Radicado número 25000-23-42-000-2016-05854-01, C.P. doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, en donde se indicó:
“Sobre este punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero jurídico, toda vez que si bien es cierto la norma reguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, mal hace la entidad al entender que dicho término también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de méritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prevé, y que por el contrario riñen con los postulados de un Estado Social de Derecho y las disposiciones que el constituyente consideró respecto del ingreso a cargos públicos con fundamento en el mérito”. (Subraya fuera del texto).
Que las instrucciones impartidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial no implican modificación y/o adición de las condiciones establecidas en los Acuerdos expedidos durante el desarrollo del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, sino que tienen por objeto garantizar el debido proceso y la materialización efectiva de los postulados inherentes al principio de mérito, así como de los derechos de los concursantes inscritos en la lista de elegibles.
Que el señor Manuel Antonio Hernández Cataño, identificado con cédula de ciudadanía número 15925783 de Supía (Caldas), actualmente ejerce el cargo de Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Palestina (Caldas), nombrado mediante Decreto número 0207 del 26 de enero de 2009, expedido por la Gobernación de Antioquia.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Manuel Antonio Hernández Cataño, identificado con la cédula de ciudadanía número 15925783 de Supía (Caldas), como Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Facatativá (Cundinamarca).
Parágrafo. El señor Manuel Antonio Hernández Cataño no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Palestina (Caldas), mientras no se haya hecho cargo de ellas quien debe remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.