DECRETO 1913 DE 2019
(octubre 21)
D.O. 51.113, octubre 21 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Cucaita, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número CI 300-156 de 9 de septiembre de 2019, el señor Carlos Eduardo Luis Vanegas, alcalde del municipio de Cucaita, Boyacá, solicitó a la Procuraduría Regional de Boyacá, aceptar su impedimento para actuar como clavero en las elecciones de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que con el señor Fabián Antonio Castellanos Niño, candidato a la alcaldía municipal, ostenta parentesco de afinidad en segundo (2°) grado, toda vez que es el esposo de su hermana Teresa Luis Vanegas.
Que la Procuraduría Regional de Boyacá mediante Auto 2075 de fecha 20 de septiembre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-538878, IUC D-2019-1379048, aceptó “(…) el impedimento planteado por el señor Carlos Eduardo Luis Vanegas, Alcalde Municipal de Cucaita, para ejercer como CLAVERO en las próximas elecciones del 27 de octubre de 2019, con fundamento en la causal de impedimento prevista en el artículo 9° de la Ley 62 de 1988”, al observar ese despacho, la existencia de un vínculo de filiación en segundo grado de afinidad entre el burgomaestre y el señor Fabián Antonio Castellanos Niño, candidato a la alcaldía del municipio de Cucaita, situación que amerita la aceptación del impedimento planteado, en aplicación del artículo 9° de la Ley 62 de 1988 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante oficio número CI 330-258 de 4 de octubre de 2019, radicado en el Ministerio del Interior con la PQRSD-018272-PQR del 4 del mismo mes y año, la doctora Yenny Paola Chávez Novoa, Secretaria de Gobierno, remitió la documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Cucaita, Boyacá.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Cucaita, Boyacá, a la doctora Yenny Paola Chávez Novoa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1049626846, quien se desempeña en el cargo de Secretaria de Gobierno, Código 020, grado 01 de la planta global de la mencionada alcaldía municipal, para ejercer como CLAVERO en las próximas elecciones del 27 de octubre de 2019, y las actividades que de ello se desprendan.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio de Cucaita, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.