DECRETO 1911 DE 2018
(octubre 11)
D.O. 50.743, octubre 11 de 2018
por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7ª de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, y en el parágrafo 4° del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo.
Que es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el municipio de Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo 2° al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el municipio de Cúcuta, que se realice entre el 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las que hace referencia el parágrafo 4° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, se deberá acreditar lo siguiente:
a) Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión.
b) Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) año de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente.
Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de estas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Artículo 2°. Vigencia. La vigencia del presente decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano