DECRETO 1894 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1894 DE 2019    

(octubre 18)    

D.O. 51.110, octubre 18 de 2019    

por el cual se  designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Soledad, departamento del  Atlántico.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de fecha 11 de julio de  2019 el señor Ronald Miguel López Barreto, presentó recusación contra el doctor  José Joao Herrera Iranzo, alcalde del municipio de Soledad, Atlántico, por  considerar que se encuentra impedido para presidir la comisión municipal para  la coordinación y seguimiento de los procesos electorales del ente territorial  enunciado, por cuanto el hijo del alcalde, señor Joao Herrera Olaya,  presuntamente, es el coordinador de la campaña de la candidata a la alcaldía,  señora Beatriz Barraza, quien es amiga íntima, excompañera de trabajo y de  confianza del alcalde municipal; además, “se  anuncia como la candidata de JOAO, es decir, del alcalde municipal; mostrando con  este comportamiento un interés político y se hace público cada vez más con las  intervenciones en cada reunión”.    

Que mediante auto de fecha 28 de agosto de  2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2019-409525, el  Procurador Regional del Atlántico aceptó la recusación presentada por el señor  Ronald Miguel López Barreto, contra el señor José Joao Herrera Iranzo, alcalde  del municipio de Soledad, Atlántico, para que “asuma las funciones establecidas en el artículo 7° del Decreto 2821 de 2013  “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos electorales”, así como para que asuma las  demás funciones electorales en el municipio de Soledad, de cara al proceso  electoral de autoridades locales, al considerar la importancia de “propender porque se conjure cualquier asomo  de duda que pueda afectar la credibilidad del funcionario recusado, y en  general el mantenimiento de la confianza en el Estado Social de Derecho,  alejando cualquier incertidumbre que se genere sobre el ejercicio imparcial y  transparente de la función pública se requiere apartar de las funciones de [sic]  electorales al señor Alcalde Municipal  de Soledad, a fin de que un Alcalde ad hoc asuma dichas funciones en aras de  preservar importantes principios que en últimos se constituyen en pilares de  nuestra democracia”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia  de la República para la designación de alcalde ad hoc para el trámite enunciado.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-43076 del 10  de octubre de 2019, la doctora Loretta Jiménez Sánchez, Secretaria de Despacho,  Código 020, Grado 02, de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de  la gobernación del Atlántico, remitió la documentación solicitada, para ser  designada como alcaldesa ad hoc del  municipio enunciado.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a una funcionaria de la  gobernación del Atlántico, como alcaldesa ad hoc para el municipio de Soledad, Atlántico.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273),  del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Soledad, Atlántico, a la doctora Loretta  Jiménez Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32639288,  Secretaria de Despacho, Código 020 Grado 02, de la Secretaría de Agua Potable y  Saneamiento Básico de la gobernación del Atlántico, para “que asuma las funciones establecidas en el  artículo 7° del Decreto 2821 de 2013  “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos electorales”, así como, para que ejerza las  demás funciones electorales, en el municipio de Soledad, de cara al proceso  electoral de autoridades locales y miembros de corporaciones públicas de  elección popular del nivel territorial.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad  hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Soledad, a la gobernación del Atlántico y a la  Procuraduría Regional del Atlántico.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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