DECRETO 1894 DE 2019
(octubre 18)
D.O. 51.110, octubre 18 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Soledad, departamento del Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de fecha 11 de julio de 2019 el señor Ronald Miguel López Barreto, presentó recusación contra el doctor José Joao Herrera Iranzo, alcalde del municipio de Soledad, Atlántico, por considerar que se encuentra impedido para presidir la comisión municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales del ente territorial enunciado, por cuanto el hijo del alcalde, señor Joao Herrera Olaya, presuntamente, es el coordinador de la campaña de la candidata a la alcaldía, señora Beatriz Barraza, quien es amiga íntima, excompañera de trabajo y de confianza del alcalde municipal; además, “se anuncia como la candidata de JOAO, es decir, del alcalde municipal; mostrando con este comportamiento un interés político y se hace público cada vez más con las intervenciones en cada reunión”.
Que mediante auto de fecha 28 de agosto de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2019-409525, el Procurador Regional del Atlántico aceptó la recusación presentada por el señor Ronald Miguel López Barreto, contra el señor José Joao Herrera Iranzo, alcalde del municipio de Soledad, Atlántico, para que “asuma las funciones establecidas en el artículo 7° del Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales”, así como para que asuma las demás funciones electorales en el municipio de Soledad, de cara al proceso electoral de autoridades locales, al considerar la importancia de “propender porque se conjure cualquier asomo de duda que pueda afectar la credibilidad del funcionario recusado, y en general el mantenimiento de la confianza en el Estado Social de Derecho, alejando cualquier incertidumbre que se genere sobre el ejercicio imparcial y transparente de la función pública se requiere apartar de las funciones de [sic] electorales al señor Alcalde Municipal de Soledad, a fin de que un Alcalde ad hoc asuma dichas funciones en aras de preservar importantes principios que en últimos se constituyen en pilares de nuestra democracia”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación de alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-43076 del 10 de octubre de 2019, la doctora Loretta Jiménez Sánchez, Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 02, de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación del Atlántico, remitió la documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio enunciado.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a una funcionaria de la gobernación del Atlántico, como alcaldesa ad hoc para el municipio de Soledad, Atlántico.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- 00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Soledad, Atlántico, a la doctora Loretta Jiménez Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32639288, Secretaria de Despacho, Código 020 Grado 02, de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación del Atlántico, para “que asuma las funciones establecidas en el artículo 7° del Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales”, así como, para que ejerza las demás funciones electorales, en el municipio de Soledad, de cara al proceso electoral de autoridades locales y miembros de corporaciones públicas de elección popular del nivel territorial.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Soledad, a la gobernación del Atlántico y a la Procuraduría Regional del Atlántico.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.