DECRETO 1876 DE 2019
(octubre 16)
D.O. 51.108, octubre 16 de 2019
por el cual se acepta una renuncia a un miembro principal de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados…”
Que de conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.
Que mediante Decreto número 2159 del 22 de noviembre de 2018, se nombró al doctor Nicolás Uribe Rueda identificado con cédula de ciudadanía número 79944552 de Bogotá como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Que mediante comunicación del 10 de octubre de 2019 dirigida al señor Presidente de la República, el doctor Nicolás Uribe Rueda, presentó renuncia al cargo de miembro principal del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase la renuncia presentada por el doctor NICOLÁS URIBE RUEDA, como miembro principal del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 2°. Comunicación. La Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.