DECRETO 187 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 187 DE 2018     

(enero 25)    

D.O. 50.487, enero 25 de  2018    

por el cual se  designa alcaldesa ad-hoc para el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.    

Nota: Aclarado por el Decreto 247 de 2018.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural  de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número  070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,  en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 0444 de 11 de  julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación  incoado por el señor Álvaro de  Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de 31 de mayo de  2016 ‘por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de  establecimiento comercial’ denominado “Lavado de Autos Lolo  Wash”, manifestación que le fue aceptada por  la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017,  dentro del expediente Radicado IUS-E-2017-682492, al considerar configurada la  causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Oficio número 741 de 7 de abril  de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido para  conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución número 112  de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de  lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor  Rafael Villareal y personas indeterminadas,  manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena,  mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente Radicado  IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista  en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Decreto  número 1108 de 11 de julio de 2016, se designó como alcaldesa ad-hoc para  el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, a la  doctora Laura Vecino Ortiz funcionaria del Ministerio del Interior, para  conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número  112 de 11 de marzo de 2015, quien presentó renuncia a su designación, mediante  comunicación radicada con OFI17-39856 de 19 de octubre de 2017;    

Que mediante Oficio número 0244 recibido en la Procuraduría  Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro  Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  Magdalena, se declaró impedido “para  conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia  Telecomunicaciones S. A. E.S.P., en contra de la  Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la  restitución de bien de uso público”, manifestación que le fue aceptada  por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2015,  dentro del expediente Radicado IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583 y auto  complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de  impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante oficio recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime  Santiago Zuleta, en representación del señor Jorge  Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital  número 217 del 15 de mayo de 2015 por medio de la cual se ordena el cierre  definitivo de un establecimiento comercial”, manifestación que le fue  aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 14 de  septiembre de 2016, dentro del expediente Radicado IUS-2016-329145, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde  del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena,  manifestó su impedimento “para conocer  del recurso de apelación en contra de la Resolución número 223 de 22 de mayo de  2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial  Gato Pardo y contra la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando la  decisión adoptada, a través de Resolución número 442 del 26 de noviembre de  2015, y se concedió el recurso de alzada”, manifestación que le fue  aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 12 de  septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329166, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad  e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad-hoc  para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  departamento de Magdalena;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 247 de 2018,  artículo 1º. Designación. Designar como alcaldesa ad – hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, a la doctora  Diana Patricia Mendieta  Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613 quien se desempeña  en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, en el Ministerio del Interior,  para los siguientes asuntos:    

1. Para conocer del recurso de apelación  interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la  Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016 “por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de  establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo  Wash”.    

2. Para conocer del recurso de apelación interpuesto,  en contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se  resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida  por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S,  contra el señor Rafael Villareal  y personas indeterminadas.    

3. Para conocer del recurso de apelación  interpuesto por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia  Telecomunicaciones S.A.M. E.S.P, en contra de la Resolución  número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien  de uso público, dentro del Expediente número 068-14.    

4. Para conocer del recurso de apelación  interpuesto, en contra de la Resolución número 217 de 15 de mayo de 2015, por  la cual se ordenó el cierre definitivo de un establecimiento comercial  denominado Chayrama Punto Cundi, radicada con el número  056-14.    

5. Para conocer del recurso de apelación  interpuesto, en contra de la Resolución número 223 del 22 de mayo de 2015, “por  la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato  Pardo”.    

Texto inicial del artículo 1º: “Designación. Designar como alcaldesa ad – hoc del  departamento de Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta  Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613, quien se  desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, en el Ministerio del  Interior, para los siguientes asuntos:    

1. Conocer del recurso de apelación interpuesto por el  señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de  31 de mayo de 2016 “por medio del cual  se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial”  denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”.    

2. Conocer del recurso de apelación interpuesto en  contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se  resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida  por la Sociedad Cincinnati Cofee  Company S.A.S. contra el  señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.    

3. Conocer del recurso de apelación interpuesto por  Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. contra la  Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la  restitución de bien de uso público.    

4. Resolver el recurso de apelación incoado por el señor  Jorge Manuel Enrique Bautista contra la Resolución Distrital  número 217 del 15 de mayo de 2015 por medio de la cual se ordena el cierre  definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama  Punto Cundi, radicada con el número 056-14.    

5. Conocer del recurso de apelación interpuesto en  contra de la Resolución número 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual se por  medio del cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial  “Gato Pardo”.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad-hoc designada mediante en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  alcaldesa ad-hoc,  al Alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  y a la Procuraduría Regional del Magdalena.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de  2018.    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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