DECRETO 187 DE 2018
(enero 25)
D.O. 50.487, enero 25 de 2018
por el cual se designa alcaldesa ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.
Nota: Aclarado por el Decreto 247 de 2018.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 0444 de 11 de julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016 ‘por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial’ denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017, dentro del expediente Radicado IUS-E-2017-682492, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Oficio número 741 de 7 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente Radicado IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Decreto número 1108 de 11 de julio de 2016, se designó como alcaldesa ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, a la doctora Laura Vecino Ortiz funcionaria del Ministerio del Interior, para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, quien presentó renuncia a su designación, mediante comunicación radicada con OFI17-39856 de 19 de octubre de 2017;
Que mediante Oficio número 0244 recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., en contra de la Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2015, dentro del expediente Radicado IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583 y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime Santiago Zuleta, en representación del señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital número 217 del 15 de mayo de 2015 por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 14 de septiembre de 2016, dentro del expediente Radicado IUS-2016-329145, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento “para conocer del recurso de apelación en contra de la Resolución número 223 de 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato Pardo y contra la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión adoptada, a través de Resolución número 442 del 26 de noviembre de 2015, y se concedió el recurso de alzada”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 12 de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329166, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 247 de 2018, artículo 1º. Designación. Designar como alcaldesa ad – hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613 quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, en el Ministerio del Interior, para los siguientes asuntos:
1. Para conocer del recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016 “por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”.
2. Para conocer del recurso de apelación interpuesto, en contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S, contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.
3. Para conocer del recurso de apelación interpuesto por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S.A.M. E.S.P, en contra de la Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público, dentro del Expediente número 068-14.
4. Para conocer del recurso de apelación interpuesto, en contra de la Resolución número 217 de 15 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cundi, radicada con el número 056-14.
5. Para conocer del recurso de apelación interpuesto, en contra de la Resolución número 223 del 22 de mayo de 2015, “por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato Pardo”.
Texto inicial del artículo 1º: “Designación. Designar como alcaldesa ad – hoc del departamento de Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, en el Ministerio del Interior, para los siguientes asuntos:
1. Conocer del recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016 “por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”.
2. Conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S. contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.
3. Conocer del recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. contra la Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público.
4. Resolver el recurso de apelación incoado por el señor Jorge Manuel Enrique Bautista contra la Resolución Distrital número 217 del 15 de mayo de 2015 por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cundi, radicada con el número 056-14.
5. Conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual se por medio del cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial “Gato Pardo”.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad-hoc designada mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad-hoc, al Alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2018.
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.