DECRETO 1858 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1858 DE 2019     

(octubre 11)    

D.O. 51.103, octubre 11 de 2019    

por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto  1400 del 8 de julio de 2002, que crea la Comisión Intersectorial de  Seguridad Aeroportuaria, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947, aprobó  la adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y depositó ante el  Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del  Convenio el 31 de octubre de 1947, entrando en vigor para Colombia el 30 de  noviembre de 1947.    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1400 de 2002  modificado por Decreto 2027 de 2013,  creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y estableció su  integración así:    

1. Ministro de Transporte o su delegado,  quien la presidirá.    

2. Ministro de Defensa Nacional o su  delegado.    

3. Comandante General de las Fuerzas  Militares o su delegado.    

4. Comandante del Ejército Nacional o el  Segundo Comandante.    

5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o el Segundo  Comandante.    

6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante.    

7. Director General de la Policía Nacional o  su delegado.    

8. Director de la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.    

9. Director General de Impuestos y Aduanas  Nacionales o el Director de Gestión de Aduanas.    

10. Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Que la Comisión Intersectorial de Seguridad  Aeroportuaria en la sesión del 16 de diciembre de 2015 según Acta número 028  aprobó la modificación de las delegaciones de los Comandantes de las Fuerzas  Armadas y del Director de la Policía en el Segundo Comandante.    

Que mediante Decreto 823 de 2017  se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil, adoptando de conformidad con el Anexo 17 de la Organización de Aviación  Civil Internacional OACI el término Seguridad de la Aviación Civil en reemplazo  del término Seguridad Aeroportuaria.    

Que la Comisión Intersectorial de Seguridad  Aeroportuaria en sesión del 5 de marzo de 2018 según Acta número 032 aprobó la  modificación del nombre de la comisión de acuerdo con la nueva estructura de la  Unidad Especial de Aeronáutica Civil de que trata el referido Decreto 823 de 2017,  que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial sea ejercida por el  Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios  Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la  delegación del Ministro de Defensa Nacional para que pueda delegar su  representación en el Viceministro para la Política y Asuntos Internacionales o  en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de  Defensa Nacional.    

Que en consecuencia, se hace necesario modificar  el artículo 1° del Decreto 1400 de 2002  modificado por el Decreto 2027 de 2013,  en el sentido de modificar el nombre de la Comisión Intersectorial, los  delegados de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y del Ministro de  Defensa y que la Secretaría Técnica sea ejercida por el Director de Estándares  de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto  1400 del 8 de julio de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013,  el cual queda así:    

“Artículo 1:  Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, la cual  está integrada por:    

1. Ministro de  Transporte o su delegado, quien lo presidirá.    

2. Ministro de  Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Viceministro para  la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad Pública y  de Infraestructura.    

3. Comandante  General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su representación en un  Oficial General o de Insignia.    

4. Comandante del  Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.    

5. Comandante de  la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su representación en un Oficial  General.    

6. Comandante de  la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial de  Insignia.    

7. Director  General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en un  Oficial General.    

8. Director de la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control  Migratorio.    

9. Director  General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien  podrá delegar su representación en el Director de Gestión de Aduanas.    

10. Director  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Parágrafo 1°. En  caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la  Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil será presidida por el  Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Parágrafo 2° El  Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en los  viceministros.    

Parágrafo 3°. Los  miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil podrán  invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares,  representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan  ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.    

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, estará a cargo del Director  de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Parágrafo 5°. Las  decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Segundad de la Aviación  Civil son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la  integran, independientemente de su asistencia a la sesión o del funcionario que  haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la  mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra.    

Artículo 2°. De conformidad con lo  establecido en el Decreto  823 del 16 mayo de 2017 “por el  cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”, todas  las referencias normativas que se hagan con el término “Seguridad Aeroportuaria” deberán entenderse referidas al término  “Seguridad de la Aviación Civil”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto  2027 del 17 de septiembre de 2013.    

Publíquese y cúmplase,    

Dada en Bogotá, D. C., a 11 octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo García.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Guillermo Botero  Nieto.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María  Orozco Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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